El pliego establece una licitación pública nacional para una consultoría de ciberseguridad con presupuesto estimado de RD$7,000,000 y vigencia contractual de tres años; fija recepción de ofertas del 10 de abril al 27 de mayo de 2026 y adjudicación por menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. Según el portal, EFS Technologies, SRL figura adjudicada por RD$5,837,700. El pliego también establece requisitos financieros y técnicos, una garantía de seriedad del 1% y penalidades por demora del 5% diario del valor total del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige al menos tres años de operación comprobable. Según la consulta DGII del 27/09/2026, EFS Technologies inició actividades el 30/05/2023, tres días después del cierre de ofertas del 27/05/2026; el portal la registra adjudicada. Ese dato no descarta que la empresa pueda acreditar operación anterior por otros medios, pero justifica verificar la evidencia evaluada y la fecha de cumplimiento del requisito.
“Contar con al menos tres (3) años de operación comprobable en el mercado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Tras conceder diez días hábiles para cumplir, el pliego establece una deducción del 5% del valor total del contrato por cada día de retraso. Cuatro días de aplicación sumarían el 20% del precio total, umbral a partir del cual la Ley prevé que la institución pueda rescindir; conviene revisar la proporcionalidad del porcentaje frente a la naturaleza y duración del servicio.
“de lo contrario la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá deducirle el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato por cada día de retraso en el cumplimien”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en cualquier socio, aunque el artículo 36 de la Ley se refiere a la participación múltiple de una misma persona. La regla puede excluir a personas jurídicas distintas por el solo hecho de compartir un accionista; conviene verificar su aplicación y el efecto sobre la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego prorroga automáticamente la oferta si el oferente no comunica que no desea renovarla, pero fija la garantía de seriedad hasta el 18 de agosto de 2026 y no indica que esta se renueve automáticamente junto con la oferta. La Ley prevé que la institución solicite una prórroga de duración determinada y que el oferente pueda rechazarla sin perder la garantía; debe verificarse cómo se concilian ambos plazos.
“Si no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Oferta con antelación mínima de diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o el que fije l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas
Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona una vez publicado, mientras que la Ley establece que los contratos se perfeccionan con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nace el vínculo contractual y desde cuándo se computan sus efectos.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El portal registra dos entradas de Plaintext Cybersecurity Solutions, SRL por RD$6,020,000 cada una. Podría tratarse de una duplicación de datos, pero conviene confirmar si corresponden a un único envío o a dos propuestas, dado que el pliego prohíbe la participación múltiple de una misma persona en el procedimiento.
“No se permite la múltiple participación, esto es, una persona física no podrá participar como persona física si la empresa en la que es socio también participa y viceversa.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
EFS Technologies, SRLEl portal registra contrato activo por RD$5,837,700, confirmado y enviado el 8 de julio de 2026.
Adjudicado
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RD$5,837,700
Plaintext Cybersecurity Solutions, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente por RD$6,020,000; el portal muestra dos registros idénticos para esta empresa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona