El aviso de recursos consigna un plazo distinto al régimen especial
· hace 6 meses
El acta indica treinta días para interponer reconsideración y/o recurso jerárquico. La Ley 47-25 establece que la reconsideración debe presentarse primero y fija un máximo de diez días hábiles para cada recurso, por lo que el aviso puede generar incertidumbre sobre la vía y el plazo aplicables.
“SEXTA RESOLUCION: ESTABLECER que contra el presente documento se puede interponer recurso de reconsideración y/o recurso jerárquico, según corresponda, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de su publicación y/o notificación a pe”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · Ley 47-25, art. 208 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
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