El pliego emendado del proceso EDENORTE-CCC-CP-2026-0005 establece las bases para instalar totalizadores en cinco lotes, con presupuesto base de RD$180,537,319.54 y convocatoria del 25/03/2026. Según los antecedentes del proceso, la enmienda del 08/04/2026 incorporó fichas técnicas omitidas y una declaración de oferta libre de colusión, y elevó de dos a tres el máximo ordinario de lotes adjudicables por oferente. El documento registra una oferta de Orbital Electric, SRL por RD$96,433,764, aún pendiente en el portal; no contiene adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego clasifica la contratación bajo un rubro de servicios profesionales, pero también la describe como obra de instalación, por RD$180,537,319.54. Para la convocatoria del 25/03/2026, ese monto excede ampliamente el máximo de contratación simplificada de bienes y servicios del régimen transitorio (RD$5,644,812.73), mientras que queda dentro del rango de comparación de precios para obras (hasta RD$186,064,255.80); corresponde verificar la clasificación sustantiva que sustentó la modalidad.
“dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro -clase- “SERVICIOS PROFESIONALES DE ENERGÍA, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, ” … El alcance de esta contratación se circunscribe a la obra de “PROYECTO INSTALACIÓN DE TOTALIZADORES PARA EDENO”
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
El cronograma programa la notificación de errores y solicitudes de subsanación de garantía para el 20/05/2026 y fija el plazo para subsanar esa garantía hasta el 29/05/2026, un intervalo de siete días hábiles. El Reglamento 52-26 fija para corregir errores materiales o de moneda en la garantía un plazo de uno a cinco días hábiles; conviene verificar cómo se aplicaría ese máximo en el proceso.
“Notificación de errores aritméticos, de solicitud de aclaraciones económicas y de solicitud de subsanación de garantía de seriedad de la oferta … 20/05/2026 17:00 … Periodo para subsanar la garantía de seriedad de la oferta … 29/05/2026 17:”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
El pliego concede tres días hábiles para que el oferente responda a indicios de inhabilidad, información falsa o prácticas prohibidas y prevé su descalificación si no los refuta. El Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas; debe verificarse que se respete ese plazo y el trámite de audiencia aplicable.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. … quedará descalificado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El pliego exige que las garantías económicas sean emitidas por entidades de intermediación financiera de “alta calificación en el mercado local”, sin precisar la escala o el parámetro de calificación. Esa condición puede restringir qué emisores son aceptables y generar incertidumbre en la preparación y evaluación de ofertas.
“Garantía de la Seriedad de la Oferta. Con los requisitos y condiciones establecidos en el numeral 11.2 de Garantía de Seriedad de la Oferta del presente Pliego de Condiciones, emitidas por entidades de intermediación financiera de alta cali”
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
En la lista de credenciales se requiere identificación de todos los socios, directivos, representantes y accionistas; la tabla de evaluación limita el requerimiento a directivos, representantes y socios o accionistas principales con más del 10% del capital. La diferencia puede producir requerimientos y decisiones de evaluación no uniformes.
“Se deberá depositar copia del documento de identidad (cédula) del oferente y/o del representante legal, así como de todos los socios, directivos, representantes y accionistas de la empresa. … se debe realizar el depósito del documento de id”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Orbital Electric, SRLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; no consta habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$96,433,764
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
12.3 Criterio de adjudicaciónMáximo de lotes adjudicables a un mismo oferente
El pliego anterior limitaba a dos los lotes adjudicables a un mismo oferente.
El pliego emendado fija un máximo de tres lotes, con posibilidad de excederlo si el Comité estima que es la única opción para adjudicar todos.
Relaja
11.2.1 Documentos de la oferta económicaDeclaración de oferta libre de colusión
La documentación económica anterior no incluía esta declaración como requisito.
Se incorpora como requisito una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión.
Endurece
Especificaciones técnicas y anexosFichas técnicas de tres ítems
Las fichas técnicas correspondientes a tres ítems habían sido omitidas.
La enmienda dispone incorporar las fichas técnicas omitidas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…