El acto administrativo RES-CC-153-2026, de fecha 2026-04-08, enmienda el proceso EDENORTE-CCC-CP-2026-0005. Añade la declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión, fija un máximo de tres lotes por oferente para resolver una discrepancia entre documentos y dispone incorporar las fichas técnicas omitidas de tres ítems; no adjudica ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El aviso indica que los plazos para recurrir se encuentran en el artículo 78 de la Ley 47-25, que regula tipos de excepciones, no recursos. La ley establece el plazo de reconsideración en el artículo 205 y el del recurso jerárquico impropio en el artículo 208; la referencia podría generar incertidumbre sobre los plazos aplicables.
““dentro de los plazos previstos en el artículo 78 de la Ley , sobre Contrataciones Públicas””
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
Pliego, numeral 11.2.1 y numeral 12.2Declaración de oferta libre de colusión
El requerimiento de la declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión estaba incompleto u omitido en los documentos de oferta económica.
Se exige una declaración jurada o certificación que indique que la oferta es auténtica, de buena fe y libre de prácticas colusorias.
Endurece
Bases Técnicas, acápite 11, RestriccionesMáximo de lotes por oferente
El pliego indicaba un máximo de dos lotes por oferente, mientras las Bases Técnicas contenían un criterio discrepante.
Se establece un máximo de tres lotes por oferente.
Relaja
Fichas técnicas de los ítems 1006293, 1005869 y 1005533Publicación de fichas técnicas omitidas
No se habían cargado las fichas técnicas correspondientes a esos tres ítems.
Se dispone incluirlas y publicarlas en los portales correspondientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona