Publicado el 7 abr de 2026Fechado el 6 abr de 202615 páginasEn el mensaje «Acta de Habilitacion (Oferentes Habilitados y No habilitados) para apertura de Oferta Económica (Sobre B)»
El 7 de abril de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones del INEFI aprobó el informe definitivo de evaluación técnica del proceso INEFI-CCC-LPN-2026-0001. Habilitó a Soluciones & Servicios YDAPP, Evel Suplidores, El Molino Deportivo e Inversiones Tropicana para la apertura de sus ofertas económicas, y deshabilitó a Gapeca Summer Corner, Grupo Remi, Allknit Textiles y Distribuidora Bethesda por no cumplir los requerimientos del pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta habilita a YDAPP, Evel Suplidores e Inversiones Tropicana; según la información de DGII consultada el 27/09/2026, sus actividades declaradas corresponden, respectivamente, a equipos para la industria del plástico y caucho, artefactos para el hogar e instalación de alarmas. Es información posterior a la evaluación y no acredita por sí sola falta de capacidad al ofertar; conviene verificar la experiencia y capacidad pertinentes para suministrar utilería deportiva.
“HABILITAR, como al efecto habilita, a los oferentes que se indican, en la forma siguiente: 1.- SOLUCIONES & SERVICIOS YDAPP, S.R.L; 2.- EVEL SUPLIDORES, S.R.L; 3.- EL MOLINO DEPORTIVO, S.R.L. Y 4.- INVERSIONES TROPICANA, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Evel Suplidores fue habilitada en esta acta y figura adjudicataria en documentos posteriores del proceso; el RPE consultado el 28/09/2026 la registra como inhabilitada. Ese estado posterior no demuestra que estuviera inhabilitada al ofertar o al ser adjudicada; corresponde verificar la fecha, causa y alcance de la inhabilitación frente a esas etapas.
“2.- EVEL SUPLIDORES, S.R.L;”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Reglamento 416-23, artículo 24 — Causal de rechazo de inscripción o actualización
Artículo 24. Causal de rechazo de inscripción o actualización. La Dirección General de Contrataciones Públicas rechazará la solicitud de inscripción y actualización en el Registro de Proveedores del Estado de cualquier persona física o jurídica contemplada dentro del régimen de incompatibilidades o prohibiciones previsto en el artículo 14 de la Ley núm. 340- 06 y sus modificaciones, salvo las indicadas en los numerales 3, 4, 5, 7 y 13, las cuales deben ser verificadas por las instituciones contratantes durante la gestión del procedimiento de contratación.
El Molino Deportivo, S.R.L.Cumple la evaluación técnica definitiva; habilitado para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Lote 1, ítems 1 al 34
—
Inversiones Tropicana, S.R.L.Cumple la evaluación técnica definitiva; habilitada para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Lote 1, ítems 1 al 34
—
Gapeca Summer Corner, S.R.L.El informe definitivo registra NO CUMPLE para los ítems 1 al 34; el acta indica que no cumplió los requerimientos del pliego.
No habilitado
Lote 1, ítems 1 al 34
—
Grupo Remi, S.R.L.El informe definitivo registra NO CUMPLE para los ítems ofertados; el acta indica que no cumplió los requerimientos del pliego.
No habilitado
Lote 1, ítems 3, 4, 10, 14 y 26
—
Allknit Textiles, S.R.L.El informe definitivo registra NO CUMPLE para los ítems ofertados; el acta indica que no cumplió los requerimientos del pliego.
No habilitado
Lote 1, ítems 3, 7, 8, 12, 14 y 20
—
Distribuidora Bethesda, S.R.L.El informe definitivo registra NO CUMPLE para los ítems ofertados; el acta indica que no cumplió los requerimientos del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona