El 2 de abril de 2026, el Comité de Contrataciones Públicas del Ayuntamiento Santo Domingo Este adjudicó el proceso ASDE-CCC-SI-2026-0001, para la compra de combustible, a Parmira View Enterprises, S.R.L. por RD$61,110,000. El acta registra una sola oferta recibida y señala que el comité decidió por unanimidad. También informa que la decisión puede recurrirse mediante una vía y con referencias legales de la Ley 340-06.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Como hecho nuevo respecto de la señal de oferente único ya registrada, esta acta adjudica el contrato completo por RD$61,110,000 a la única empresa cuya oferta recibida consigna; el portal indica que se notificó a 4,709 proveedores. El acta invoca la adjudicación directa si solo hay un oferente conectado, por lo que conviene contrastar esa condición y la existencia de puja con los registros electrónicos antes de concluir cómo se desarrolló la competencia.
“recibiéndose por el Sistema Electrónico de Compras Públicas una (1) oferta de la empresa PARMIRA VIEW ENTERPRISES, S.R.L. … ADJUDICAR el proceso de SOLICITUD DE COMPRA DE COMBUSTIBLE (GASOIL OPTIMO A GRANEL, TICKET PRE-PAGADO Y TARJETA PARA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 139 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 139 — Condiciones de la puja electrónica y adjudicación
Artículo 139.- Condiciones de la puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes cuya propuesta técnica y económica inicial hayan sido habilitadas por cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones. Párrafo I. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, conforme al día y la hora prevista en el cronograma de actividades. Párrafo II. Debe adjudicarse al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo III. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución puede…
El acta informa que la adjudicación puede impugnarse mediante un “acto jerárquico” y cita la Ley 340-06. Para este proceso, convocado el 12 de marzo de 2026, la Ley 47-25 establece primero la reconsideración ante el órgano responsable y el recurso jerárquico impropio contra la resolución que resuelva esa reconsideración; el aviso podría inducir a confusión sobre la vía disponible.
“Este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa a través de la interposición de un acto jerárquico en un plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del artículo 67 de la ley 34”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona