El acta presenta modalidades y fundamento legal inconsistentes
· hace 7 meses
Un considerando califica el procedimiento como contratación simplificada y atribuye esa modalidad al artículo 63; la disposición aprobatoria final elige subasta inversa. Para bienes y servicios, el umbral máximo de contratación simplificada vigente para una convocatoria del 12 de marzo de 2026 era RD$5,644,812.73, muy inferior al estimado de RD$63,000,000; la subasta inversa, en cambio, no tiene umbral. La resolución final identifica la subasta inversa, pero la discrepancia en la fundamentación de la modalidad amerita revisión.
““resulta procedente llevar a cabo un proceso bajo la modalidad de Contratación Simplificada, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley núm. 47-25, cuyo procedimiento será regido por lo dispuesto en el artículo 134 del reglamento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 63 · Ley 47-25, art. 65 · Reglamento 52-26, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 63 — Subasta inversa
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
Ley 47-25, artículo 65 — Contratación simplificada
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Reglamento 52-26, artículo 134 — Procedimiento de subasta inversa
Artículo 134.- Procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta, como regla, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.