Composición del comité distinta a la prevista para gobiernos locales
· hace 7 meses
El acta identifica como presidenta a la directora de Gabinete, sin consignar que represente al alcalde, y señala que el director jurídico actúa como asesor legal, mientras que el secretario técnico figura como miembro. No identifica al representante de la Oficina Municipal de Planificación y Programación, integrante previsto para el comité local; conviene verificar la integración y las designaciones aplicables a esta decisión.
“Dicho comité se encuentra integrado por los señores: Madeleine Capellán, Directora de Gabinete, actuando como Presidenta del Comité de Contrataciones Públicas; Manuel Antonio Jiménez, Encargado de la Oficina de Libre Acceso a la Información”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
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