Publicado el 1 abr de 2026Fechado el 29 mar de 202614 páginasEn el mensaje «Notificación de habilitación para Lectura de Oferta Económica - MIVHED-CCC-LPN-2025-0027»
El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 30 de marzo de 2026, declara que CODOM S.R.L. y VIROX CONSTRUCTORA, S.R.L. no cumplen y recomienda inhabilitarlas para la apertura económica. Recomienda habilitar a CONSTRUCTORA TRADECO, S.R.L., que obtuvo 60 puntos y cumple el mínimo de 56 puntos previsto en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe usa escrituras similares y coincidencias de datos como indicios contra CODOM y VIROX; CODOM fue descalificada al considerarse insuficiente su explicación y VIROX por no responder. Conviene revisar los soportes de esos indicios y cómo se aplicó el criterio a ambos, pues la decisión deja habilitada únicamente a Tradeco.
“En respuesta a la referida Notificación el Oferente/Proponente VIROX CONSTRUCTORA, S.R.L., no se pronunció al respecto, es decir, no manifestó su parecer en cuanto a los hallazgos evidenciados, por lo que su oferta quedará descalificada… En”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El informe reproduce como criterio de evaluación que el cronograma se elabore en Microsoft Project y se entregue en formato editable. La exigencia de un programa comercial específico, sin que el pasaje contemple formatos equivalentes, merece revisión por su posible efecto sobre la participación.
“Elaborado en Microsoft Project debe presentarse en formato físico y digital editable en memoria USB. Elaborado en Microsoft Project debe presentarse en formato físico y digital editable.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
CODOM S.R.L.El informe concluye que no cumple tras la debida diligencia: considera que su respuesta no demostró la inexactitud de los indicios notificados.
No habilitado
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VIROX CONSTRUCTORA, S.R.L.El informe concluye que no cumple tras la debida diligencia; indica que no respondió a la notificación de los hallazgos.
No habilitado
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CONSTRUCTORA TRADECO, S.R.L.Cumple la evaluación técnica y financiera y obtiene 60 puntos, por encima del mínimo de 56; se recomienda habilitarla para la apertura económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona