La Resolución núm. MIVHED/CCP/2026/030, de fecha 2026-03-30, aprueba el informe final de evaluación económica y adjudica el proceso a Constructora Santiago & Peña, S.R.L. por RD$629,369,086.46. Ropeca, S.R.L. fue excluida de consideración para adjudicación por deficiencias de sustento económico; la adjudicataria había sido habilitada tras una reevaluación de su oferta técnica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La adjudicataria había sido inicialmente inhabilitada y fue habilitada tras una reevaluación ordenada al acogerse su impugnación; después obtuvo la adjudicación por RD$629,369,086.46. Por el efecto directo sobre quién recibe el contrato, conviene revisar la trazabilidad de la reevaluación y la aplicación de los criterios del pliego.
““mediante el cual se acoge la impugnación presentada por la razón social Constructora Santiago & Peña, S.R.L., y se ordena la reevaluación de la oferta técnica de dicho oferente” … “ADJUDICAR el presente proceso de Licitación Pública Nacion”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
De las ofertas económicas evaluadas, solo la de Constructora Santiago & Peña cumplió los requerimientos; la de Ropeca fue descartada por deficiencias de sustentación. La competencia económica efectiva quedó reducida a una oferta conforme, lo que hace pertinente revisar la razonabilidad del precio y el soporte de la evaluación, sin que esto por sí solo pruebe una irregularidad.
““se constató que solo una de las ofertas evaluadas cumplió íntegramente con los requerimientos establecidos para esta fase.””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Ropeca, S.R.L.Su oferta económica no cumplió: el informe señala falta de sustento técnico-económico, cotizaciones de respaldo ausentes y diferencias entre valores ofertados y documentos de soporte; no fue considerada para adjudicación.
Descalificado
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Constructora Santiago & Peña, S.R.L.La resolución la identifica como la única oferta económica evaluada que cumplió integralmente. Fue habilitada después de una reevaluación de su oferta técnica ordenada al acogerse su impugnación.
Adjudicado
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RD$629,369,086
Consthera, S.R.L.La resolución registra que presentó oferta técnica, pero no consigna un resultado de habilitación ni de evaluación económica para esta empresa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona