El Acto núm. 167/2026, instrumentado el 9 de marzo de 2026, notifica la Resolución núm. MIVHED/CCC/RL/003/2026, fechada el 26 de enero de 2026. El Comité acogió la impugnación de Constructora Santiago & Peña, SRL, y ordenó revisar la evaluación técnica conforme a los criterios expresamente establecidos en el pliego; la apertura y valoración de su oferta económica quedaron condicionadas a que cumpla esos criterios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité consigna que la evaluación de la experiencia aplicó parámetros sobre la magnitud de las obras que no estaban desarrollados específicamente en el pliego y que pudieron restringir la interpretación de similitud. Ordenó reevaluar conforme a los criterios publicados; conviene verificar cómo se aplicó esa revisión y su efecto en la habilitación.
“Que del examen del Informe de Evaluación Técnica se advierte que la valoración de la experiencia presentada por el impugnante se sustentó en una apreciación de la "magnitud" asociada a parámetros que no se encontraban desarrollados de maner”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El acto afirma que se entregó la notificación a una persona con calidad para recibirla, pero el anexo de domicilio desconocido dice que en el local no identificaban a la empresa y que no fue posible localizarla. La resolución es del 26 de enero y el acto de notificación está fechado el 9 de marzo; la discrepancia amerita verificar la constancia de recepción y la fecha efectiva para el cómputo de recursos.
“una vez allí hablando personalmente con [sello] [firma], quien me dijo y demostró ser de mi requerido persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza … una vez allí observe que allí se encuentra un negocio comercial en el local 10”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
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Constructora Santiago & Peña, SRLSe acogió su recurso de impugnación y se ordenó revisar la evaluación técnica; la resolución condiciona la apertura y valoración de su oferta económica a que cumpla los criterios del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona