El Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación aprobó el informe consolidado y adjudicó, el 25 de marzo de 2026, el lote único del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0064 a Gapeca Summer Corner, S.R.L. por RD$5,016,739.32. El acta indica que la oferta fue la de menor precio entre las evaluadas y que se solicitaron justificaciones de precios a los oferentes que ofertaron por debajo del umbral previsto en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Gapeca fue adjudicada por RD$5,016,739.32, aproximadamente 30% por debajo del precio referencial de RD$7,166,761, superando el umbral de 20% previsto en el pliego para examinar precios no sustentables. El acta dice que recibió justificación, pero también reconoce que el análisis de mercado no incorporó precios históricos ni costos de importación; conviene revisar la suficiencia del contraste empleado para validar la sostenibilidad del precio.
“La ausencia de estos elementos limita la capacidad de evaluar la competitividad de las propuestas recibidas en relación con parámetros de mercado más amplios, particularmente en el ámbito internacional.”
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Según los datos de RPE y DGII consultados en septiembre de 2026, Gapeca figura actualmente sin clasificación de rubros en el RPE y con actividad de venta al por menor de calzado. Es información posterior a la adjudicación y no acredita cuál era su situación en marzo de 2026; amerita verificar sus actividades y capacidad pertinentes en la fecha del proceso.
“ADJUDICA a la razón social GAPECÀ SUMMER CORNER, S.R.L., RNC, “Adquisición de materiales de limpieza para autobuses, para ser utilizados por la Dirección de Movilidad Escolar””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El historial aportado registra que Gapeca tenía 10 contratos con el MINERD por RD$36,081,396 durante los 24 meses previos y 18 contratos con todo el Estado. Junto con esta nueva adjudicación, el volumen justifica revisar la concentración de contrataciones y su distribución entre proveedores, sin que el dato por sí solo indique irregularidad.
“ADJUDICA a la razón social GAPECÀ SUMMER CORNER, S.R.L., RNC, “Adquisición de materiales de limpieza para autobuses, para ser utilizados por la Dirección de Movilidad Escolar””
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona