La Circular de Respuestas 001, fechada el 30 de marzo de 2026, responde 69 consultas del proceso ADN-CCC-LPN-2026-0002, cuyo presupuesto estimado es RD$42,750,000. Entre otras precisiones, fija dedicaciones del personal, determina que las referencias bancarias deben provenir exclusivamente de bancos dominicanos y añade requisitos concretos para acreditar experiencia específica. Aunque el proceso se identifica como licitación pública, el encabezado de la circular lo denomina «procedimiento de comparación de precios de referencia».
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se deja de comprobar exclusivamente la experiencia y capacidad financiera propias de la sociedad oferente; la respuesta condiciona el uso de las de la matriz a la existencia de un acuerdo..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular acepta que una sociedad extranjera registrada en el país aporte la experiencia técnica y capacidad financiera de su matriz, condicionándolo a un acuerdo. Conviene verificar cómo se acredita que esos recursos y capacidades estarán efectivamente disponibles para ejecutar el contrato.
“Respuesta: Sí, siempre y cuando exista un acuerdo con la casa matriz.” (pág. 11, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La respuesta excluye referencias emitidas por bancos internacionales y exige que provengan exclusivamente de bancos de la República Dominicana. Es una condición que puede restringir la participación de oferentes que operan o acreditan solvencia mediante entidades bancarias extranjeras; corresponde revisar su relación y proporcionalidad respecto del objeto.
“Respuesta: Deben provenir exclusivamente de bancos de la República Dominicana.” (pág. 12, escaneada)
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Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La circular exige al menos tres contratos similares y que cada uno contenga al menos cuatro partidas de una lista de obras y cantidades específicas. La acumulación de estos requisitos podría limitar la competencia; conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y las necesidades de supervisión.
“En la experiencia específica, se debe presentar al menos 3 contratos similares al proceso de licitación con al menos 4 partidas indispensables que son: Parqueos de 7 niveles, Estructura metálica, 4000 m3 de Excavación, Más de 10,000 m² de p” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ante la consulta sobre acreditar un servicio de supervisión mediante una orden de servicio, la respuesta acepta únicamente el contrato. Esta limitación documental podría excluir experiencia acreditable por otros instrumentos verificables; conviene comprobar su aplicación uniforme y su relación con la calificación requerida.
“Respuesta: Solo es válido el contrato.” (pág. 8, escaneada)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Personal propuestoDedicación del equipo de supervisión
La consulta entendía que solo el supervisor residente tendría dedicación permanente y solicitó aclarar la participación mínima del resto del equipo.
Se establece dedicación del 100% en obra para cinco perfiles, del 80% para el director de proyecto y visitas puntuales para los especialistas hidráulico, eléctrico y estructuralista.
Aclara
Evaluación técnica — experiencia específicaCantidad y contenido de contratos similares
La consulta preguntó si se puntuaría también experiencia en sistemas de formaletas modulares y hormigón armado; la respuesta no se limitó a esa equivalencia.
Se exige presentar al menos tres contratos similares, cada uno con al menos cuatro de las partidas indicadas como indispensables; se admite similitud conforme a las tipologías descritas.
Endurece
Documentación de experienciaMedio admisible para probar contratos de supervisión
Se preguntó si una orden de servicio podía acreditarse en lugar de un contrato.
La respuesta indica que solo es válido el contrato.
Endurece
Evaluación financieraOrigen de las referencias bancarias
La consulta preguntó si se aceptarían referencias de bancos internacionales.
Se exige que la referencia bancaria provenga exclusivamente de un banco de la República Dominicana.
Endurece
Calificación del oferenteUso de experiencia y capacidad de la casa matriz
La consulta preguntó si una sociedad extranjera registrada localmente podía aportar la experiencia y capacidad financiera de su matriz.
Se permite aportar esa experiencia y capacidad siempre que exista un acuerdo con la casa matriz.
RelajaQuita un control: Se deja de comprobar exclusivamente la experiencia y capacidad financiera propias de la sociedad oferente; la respuesta condiciona el uso de las de la matriz a la existencia de un acuerdo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona