El Ayuntamiento del Distrito Nacional aprobó el 1 de abril de 2026 una enmienda al proceso ADN-CCC-LPN-2026-0002, que añade precisiones técnicas, modifica criterios de evaluación, incorpora una declaración de oferta libre de colusión como subsanable y fija condiciones para la garantía de fiel cumplimiento. El cronograma enmendado establece recepción de ofertas hasta el 15 de abril de 2026 y adjudicación prevista para el 12 de mayo de 2026; el monto estimado del proceso es RD$42,750,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija como experiencia específica puntuable certificaciones de supervisión de obras con presupuesto mínimo de RD$400 millones, frente a un monto estimado del servicio de RD$42,750,000. Conviene verificar la justificación técnica y el efecto de este umbral sobre la competencia, sin que el aviso permita concluir por sí solo que sea desproporcionado.
“Experiencia Específica: Certificaciones de auditoría de obras con presupuesto mínimo de RD$ 400 millones … 3 o más Contratos de supervisión en obras con un presupuesto mínimo de RD$ 400 MM: 10 puntos” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La tabla asigna puntos para cinco o más certificaciones, tres y una, pero no indica la puntuación para dos o cuatro. Esa omisión puede dejar margen de interpretación en la evaluación y merece cotejarse con el pliego íntegro o una versión legible de la tabla.
“5 o más certificaciones: 10 pts. | 3 Certificaciones: 5 pts. | 1 Certificaciones: 3 pts.” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Sección I, numeral 3, apartado BAlcance técnico y seguridad de la supervisión
Texto previo del pliego no reproducido en el aviso.
Añade verificación de cargas estructurales, monitoreo y pruebas, y revisión de sistemas eléctricos, contra incendios, ventilación y seguridad humana.
Aclara
Sección I, numeral 10Cronograma de actividades
Cronograma previo no reproducido en el aviso.
Fija recepción de ofertas hasta el 15 de abril de 2026 a las 3:00 p. m.; apertura técnica el 16 de abril; adjudicación el 12 de mayo y suscripción del contrato el 20 de mayo.
Relaja
Sección I, numeral 15.2.2Declaración de oferta libre de colusión
El aviso no reproduce el requisito previo del pliego.
Añade una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión y la califica expresamente como subsanable.
Endurece
Sección I, numeral 12.1.2, página 36Puntuación de experiencia de la empresa
Criterio anterior no reproducido en el aviso.
Establece puntuación para experiencia general y específica; la experiencia específica se refiere a obras con presupuesto mínimo de RD$400 millones, con puntos según cantidad de contratos acreditados.
Endurece
Sección I, numeral 12.1.2, página 37Evaluación del ingeniero geotécnico
Criterio previo no reproducido en el aviso.
Asigna puntos por maestría y experiencia; el texto OCR deja sin cifra el tramo final de experiencia («años o más»).
Aclara
Sección I, numeral 12.1.2, página 38Evaluación de cuatro analistas de proyectos
Criterio previo no reproducido en el aviso.
Asigna puntos por maestría y experiencia; dispone sumar los puntos individuales y dividirlos entre la cantidad de analistas aplicable según el monto de la obra.
Aclara
Sección I, numeral 12.2Metodología de evaluación económica
Metodología previa no reproducida en el aviso.
Fija criterios cumple/no cumple para presupuesto, menor precio y garantía; establece una fórmula de puntuación para la oferta en pesos dominicanos y un umbral de 15% para considerar una oferta presuntamente temeraria.
Aclara
Sección II, numeral 10, párrafo 2Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona