El 19 de marzo de 2026, una persona interesada solicitó aclaraciones al Comité de Compras y Contrataciones del ADN sobre experiencia, perfiles del personal clave y aspectos operativos de la licitación ADN-CCC-LPN-2026-0002. El proceso, cuyo monto estimado según el portal es RD$42,750,000, seguía sin adjudicación en los datos aportados; este documento no contiene respuestas ni modifica el pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El interesado alega que se otorga puntaje máximo por experiencia en estructuras metálicas y carreteras, aunque el objeto sería supervisar un edificio de concreto sin estructuras metálicas. Si la descripción del pliego es correcta, conviene verificar la relación de esos criterios con el objeto y su efecto en la competencia; el documento no establece que el ADN haya acogido la observación.
“Sin embargo, en el criterio de Experiencia en el ejercicio del Oferente (Página 34 y 35), se exige acreditar proyectos de construcción, fabricación e instalación de estructuras metálicas y carreteras para obtener el puntaje máximo.” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El interesado afirma que el perfil de Ingeniero Geotécnico permitiría acreditar a un arquitecto con experiencia en administración y pregunta si corresponde a la necesidad técnica de la obra. Es una observación no confirmada por una respuesta institucional en este documento; procede contrastarla con el pliego y la justificación del perfil.
“El perfil del Ingeniero Geotécnico (Página 37) permite un Arquitecto con experiencia en administración.” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona