Proceso iniciado sin autorización previa de la OGTIC
· hace 6 meses
La institución reconoce que inició el proceso sin la debida diligencia ni autorización de la OGTIC y que las observaciones de la DGCP llevaron a gestionar su cancelación. El portal registra el proceso como cancelado y 2,813 proveedores notificados; el expediente registra ofertas, por lo que la decisión interrumpió un procedimiento ya difundido y con participación registrada.
“RESULTA: Por desconocimiento iniciamos un proceso, para contratación de bienes (Computadoras Completas), sin la debida diligencia y autorización de "La Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC)", en el cu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 130 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
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