El pliego de condiciones fechado el 26 de febrero de 2026 establece la adquisición de 57 computadoras completas, con valor referencial de RD$5,016,000, dirigida a MIPYMES y restringida a la Región Cibao Sur. Prevé evaluación técnica de cumple/no cumple y adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan; el portal registra el proceso como cancelado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La cláusula fija un máximo de veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación, mientras que la Ley 47-25 establece un máximo de diez días hábiles. La diferencia amplía el plazo previsto para formalizar el contrato.
“El contrato entre SERVICIO REGIONAL DE SALUD CIBAO SUR y el(la) adjudicatario(a) [sello] deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego permite descalificar al oferente si no responde o no logra desvirtuar los indicios de la debida diligencia, tras otorgarle tres días hábiles. Para la exclusión por prácticas prohibidas, el reglamento prevé cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa; corresponde revisar cómo se aplicaría esta regla del pliego si la descalificación se funda en esas prácticas.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El pliego indica que el contrato se perfecciona una vez publicado en el sistema y el portal institucional; la ley establece que se perfecciona con su formalización. Esta diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen los derechos y obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del SERVICIO REGIONAL DE SALUD CIBAO SUR, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Compu-Office Dominicana, SRLEl portal registra una oferta cargada/en tratamiento, sin decisión de habilitación o adjudicación en este pliego.
Mencionado
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RD$4,593,880
Cantox Investment, SRLEl portal registra una oferta cargada/en tratamiento, sin decisión de habilitación o adjudicación en este pliego.
Mencionado
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RD$4,792,275
Digital Business Group DBG, SRLEl portal registra una oferta cargada/en tratamiento, sin decisión de habilitación o adjudicación en este pliego.
Mencionado
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RD$4,962,107
Uxmal Comercial, SRLEl portal muestra dos registros de oferta por RD$5,469,720, uno cargado/en tratamiento y otro cargado/pendiente; este pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona