El pliego, fechado el 26 de febrero de 2026, establece la adquisición de 57 computadoras completas con un valor referencial de RD$5,016,000, dirigida a MIPYMES y restringida a la Región Cibao Sur. Fija la evaluación técnica bajo cumple/no cumple y la adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan. El portal registra ofertas de ocho proveedores distintos y el proceso como cancelado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el proceso está dirigido a MIPYMES, el pliego exige a estas una garantía de seriedad del 1% de la oferta. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que esta condición añade una carga de participación.
“si se trata de un oferente certificado como MlpyME solo será exigida Por un monto equivalente a un uno (1%) por ciento del monto de la oferta a presentar' o fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego prevé un anticipo del 20% para adjudicatarios MIPYME, mientras que la Ley 47-25 dispone un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La diferencia reduce el flujo inicial previsto para estos proveedores.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el presente pliego de condiciones, un 20% si se trata de un oferente certificado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego prevé que el pago restante se realice hasta 90 días laborables después de presentadas las facturas. La Ley 47-25 fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición contractual de pago y se presenta el requerimiento correspondiente; conviene verificar la compatibilidad del plazo del pliego con esa regla.
“Este pago se hará en un período no mayor de noventa (90) días laborables, contados a partir de que el proveedor remita al supervisor(es) o responsable(s) del contrato, las facturas de los bienes ofrecidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Una sección exige garantía mínima de un año y seis meses, mientras la tabla de evaluación técnica exige 72 meses o 100,000 km. La contradicción puede producir resultados distintos al evaluar el cumplimiento y el plazo de garantía exigible.
“-No menor a 1 año y 6 meses de garantía en piezas y servicios. … Documento que indique la garantía de los bienes siendo esta de 72 meses o 100,000 km (lo que ocurra primero).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
En su orden de prelación, el pliego señala la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23 como marco aplicable, sin incluir allí la Ley 47-25 ni el Reglamento 52-26. Dado que la convocatoria es posterior a la entrada en vigor del nuevo régimen, esta referencia puede generar incertidumbre sobre las reglas que rigen la evaluación y la contratación.
“3) Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006. … 5) Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto núm. 416-23 del 14 de septiembre d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
Oferentes que registra (8)
8 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Jhonson Basora Servicios Informáticos, SRLOferta registrada como cargada/en tratamiento según el portal; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
—
RD$0
Máximos Servicios Computarizados, SRLOferta registrada como cargada/en tratamiento según el portal; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
—
RD$0
Clickteck, SRLOferta registrada como cargada/en tratamiento según el portal; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
—
RD$3,603,845
Diversidad de Articulos Diversidart, SRLOferta registrada como cargada/en tratamiento según el portal; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
—
RD$4,514,400
Compu-Office Dominicana, SRLOferta registrada como cargada/en tratamiento según el portal; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$4,593,880
Cantox Investment, SRLOferta registrada como cargada/en tratamiento según el portal; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
—
RD$4,792,275
Digital Business Group DBG, SRLOferta registrada como cargada/en tratamiento según el portal; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
—
RD$4,962,107
Uxmal Comercial, SRLEl portal muestra dos registros de oferta por el mismo monto: uno cargado/en tratamiento y otro cargado/pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona