Anticipo MIPYME condicionado a un plazo posterior
· hace 6 meses
El pliego condiciona el anticipo del 30 % a que transcurran 30 días desde la certificación del contrato ante la Contraloría. La Ley establece que ese anticipo debe otorgarse con la suscripción del contrato, por lo que la condición puede retrasar el acceso de las MIPYMES a esos fondos.
“En caso de que el oferente adjudicatario sea Mipymes se realizará un primer pago de un treinta por ciento (30%) correspondiente al pago de anticipo, treinta (30) días luego de la certificación del contrato ante la Contraloría General de la ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
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