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Abriendo la ficha…

Estudio previo

Estudio Previo Vehiculo SUV.pdf

Adquisición de un vehículo tipo SUV para uso de la Superintendencia del Mercado de Valores. · Superintendencia de Valores

Publicado el 31 mar de 2026Fechado el 8 mar de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SIV-CCC-SI-2026-0001

Lo que dice

El estudio previo, fechado el 9 de marzo de 2026, sustenta la adquisición de una unidad SUV 4x4 para la continuidad operativa de la Superintendencia del Mercado de Valores. Consigna un costo referencial de RD$5,964,980.00, frente a RD$6,800,000.00 previsto en el Plan Anual de Contrataciones, y establece especificaciones detalladas para un vehículo nuevo, año 2025 o superior. También describe requisitos de calificación y garantías para el procedimiento.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Especificaciones con referencias comerciales identificables

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El estudio incluye denominaciones comerciales como EcoBoost, SelectShift, Vista y SYNC 4, junto con numerosas características particulares. Aunque puede tratarse de una descripción técnica del vehículo requerido, la combinación podría restringir las alternativas equivalentes y merece verificarse contra el análisis de mercado y la posibilidad de ofrecer equipos equivalentes.

“Motor EcoBoost V6 de 3.5L 4WD • 400HP 480 LB-Transmisión automática de 10 velocidades con Capacidad SelectShift … Techo panorámico Vista (apertura y cierre eléctricos con ventana eléctrica”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 5 — Definiciones

Artículo 5.- Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes: 1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública. 2) Bienes: Son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Condición de devolución de la garantía podría no cubrir la liquidación

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El estudio prevé devolver la garantía tras la recepción conforme y describe una vigencia ligada al cumplimiento y a dos meses posteriores al vencimiento del contrato. El Reglamento establece que la garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse hasta la liquidación; conviene comprobar que las condiciones propuestas cubran ese hito, especialmente porque el texto también alude a la recepción de un servicio aunque el objeto es la adquisición de un bien.

“La vigencia de la garantía será de mínimo de seis (6) meses, contados a partir de la constitución de la misma hasta el fiel cumplimiento, incluyendo la posterioridad hasta dos meses de la fecha de vencimiento del contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…

Texto oficial completo

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Otros documentos del proceso (28)

  • FORMULARIOS-IMPORTANTE ABRIRLOS.zipDocumento · 31 mar de 2026
  • Acta de inicio.pdfPliego · 31 mar de 2026
  • Acta designación de peritos.pdfInforme pericial · 31 mar de 2026
  • Autorización Presidencia.pdfAutorización · 31 mar de 2026 · 1 señal
  • Certificacion de Fondos.pdfCertificación de fondos · 31 mar de 2026
  • Compromiso etico.pdfDocumento · 31 mar de 2026
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 31 mar de 2026 · 1 señal
  • Convocatoria.pdfDocumento · 31 mar de 2026
  • ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.pdfPliego · 31 mar de 2026 · 3 señales
  • Invitacion.pdfDocumento · 31 mar de 2026
  • Pliego Estandar de subasta inversa.pdfPliego · 31 mar de 2026 · 1 señal
  • Carta de consultas por REID & COMPAÑIA.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Documento · 1 abr de 2026
  • Acta de Enmienda Núm. 1 FD.pdfEnmienda · 8 abr de 2026
  • Circular Núm. 1 FD.pdfCircular · 8 abr de 2026
  • Enmienda Núm. 1 FD.pdfEnmienda · 8 abr de 2026
  • Acta de Enmienda Núm. 1 FD.pdfEnmienda · 8 abr de 2026
  • Certificacion_de_No_cambio_Sustancial FD.pdfEnmienda · 8 abr de 2026
  • Circular Núm. 1 FD.pdfEnmienda · 8 abr de 2026
  • Enmienda Núm. 1 FD.pdfEnmienda · 8 abr de 2026 · 1 señal
  • PYR FD.pdfEnmienda · 8 abr de 2026 · 1 señal
  • Solicitud_de_Enmienda_perito FD.pdfEnmienda · 8 abr de 2026
  • Acta de Enmienda Núm. 1 FD.pdfEnmienda · 8 abr de 2026
  • Certificacion_de_No_cambio_Sustancial FD.pdfDocumento · 8 abr de 2026
  • Circular Núm. 1 FD.pdfCircular · 8 abr de 2026
  • Enmienda Núm. 1 FD.pdfEnmienda · 8 abr de 2026
  • PYR FD.pdfDocumento · 8 abr de 2026
  • Solicitud_de_Enmienda_perito FD.pdfEnmienda · 8 abr de 2026
  • Acta de Declaratoria Desierto RV CCC.pdfActa · 17 abr de 2026 · 1 señal