Las especificaciones técnicas, fechadas el 26 de marzo de 2026, establecen las condiciones para adquirir una unidad SUV en el proceso SIV-CCC-SI-2026-0001, convocado el 31 de marzo. Según el portal, el monto estimado es RD$5,964,980 y la modalidad es subasta inversa; la evaluación será de cumple/no cumple y se adjudicará al menor precio entre las ofertas habilitadas. El documento fija una entrega dentro de 30 días calendario, un contrato de cuatro meses y condiciones de pago diferenciadas para MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé pagar el 100% tras la entrega y recepción definitiva, mientras que la chapa, matrícula definitivas y documentación del vehículo se entregarían hasta 90 días después de la entrega. Esto deja esos documentos pendientes tras el pago completo y amerita verificar qué mecanismo contractual asegura su entrega oportuna.
“El pago se realizará en una única partida, correspondiente al cien por ciento (100%) del monto total adjudicado. … noventa (90) días calendarios contados a partir de la entrega del vehículo, el proveedor adjudicatario deberá entregar la cha”
El pliego combina requisitos muy concretos con denominaciones comerciales como EcoBoost, SelectShift, Vista y SYNC 4, sin prever expresamente equivalentes. Esto puede restringir las soluciones admisibles a vehículos con características de una oferta comercial específica; conviene verificar en el estudio de mercado cuántos modelos y oferentes pueden cumplirlas.
“Motor EcoBoost V6 de 3.5L 4WD • 400HP 480 LB-Transmisión automática de 10 velocidades con Capacidad SelectShift®”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Para ofertar un solo vehículo se exige experiencia mínima de un año acreditada con dos documentos y, además, acreditación del fabricante o representante autorizado, disponibilidad de piezas y presencia local de la marca y modelo por un año. La acumulación puede limitar la participación de distribuidores o proveedores nuevos; corresponde revisar su proporcionalidad y relación con la ejecución y garantía requeridas.
“Demostrar por lo menos de un (1) año de experiencia ofreciendo bienes similares a los requeridos en la presente contratación, comprobado mediante dos (2) certificaciones, contratos u órdenes de compra. … Presentar carta o certificación del ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona