El Comité de Compras y Contrataciones del INTRANT declaró desierta la licitación INTRANT-CCC-LPN-2025-0006, convocada para adquirir e implementar un sistema de gestión documental. El único oferente habilitado para la apertura económica fue el Consorcio Tecnogestion Doc., con una oferta de RD$23,600,000.00 frente a una apropiación de RD$12,000,000.00; el acta indica que la oferta excedía el presupuesto en un 96%.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una oferta económica de RD$23,600,000.00 frente a una apropiación de RD$12,000,000.00: una diferencia de RD$11,600,000.00, equivalente aproximadamente al 96.67%. La declaración de desierto se ajusta al supuesto previsto para ofertas que superan la apropiación en más de 25%; conviene verificar la estimación de mercado y las causas de que solo una oferta llegara a evaluación económica.
“dicho Consorcio presentó una oferta económica por un monto total de RD$23,600,000.00. … la correspondiente Certificación de Existencia de Fondos y la Apropiación Presupuestaria por un monto presupuestado DOCE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS C”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Al reseñar la resolución que habilitó al consorcio y ordenó abrir su oferta económica, el acta lo denomina «oferente que resultó adjudicado». Esa expresión precede a la apertura económica del 6 de enero y al informe económico del 14 de enero; el acta actual declara desierto el proceso, por lo que conviene verificar si la referencia es un error de redacción o refleja una decisión anterior no descrita correctamente.
“en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), el Comité de Compras y Contrataciones del INTRANT acogió las recomendaciones vertidas en el mencionado “Informe de Evaluación Definitivo”, y al efecto, emitió la Resol”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (2)
1 no habilitado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PZU CONSULTING, S.R.L.Los peritos recomendaron su inhabilitación por incumplir requisitos financieros y técnicos del pliego.
No habilitado
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CONSORCIO TECNOGESTION DOC.Los peritos recomendaron su habilitación por cumplir los requisitos legales, financieros y técnicos; su oferta económica excedió la apropiación disponible y el proceso fue declarado desierto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona