El documento reúne una ficha técnica y especificaciones para adquirir, implementar y personalizar un sistema de gestión documental; las especificaciones indican fecha de elaboración de 2025-06-05 y la ficha técnica consigna revisión de 2025-03-17. Establece, entre otros requisitos, licencias para 75 usuarios, seis escáneres y un servidor físico, y propone un primer pago equivalente al 30% del proyecto. También exige una declaración de que el oferente no tiene juicios pendientes con entidades estatales y que el fabricante cuente con un número local para soporte.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige como declaración jurada obligatoria que el oferente no tenga juicios pendientes con entidades estatales. La Ley 340-06 enumera prohibiciones para contratar, pero no incluye por sí misma esa condición; el requisito podría restringir la participación y amerita verificar su necesidad y proporcionalidad.
“3. Que no tiene juicio pendiente con el estado dominicano o sus entidades de gobierno central, de las instituciones descentralizada y autónoma no financieras, y de las instituciones publicas de la seguridad social, y no estamos sometidos a ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Las especificaciones describen el primer pago como un avance del 30%. El reglamento fija un máximo de 20% por concepto de anticipo, por lo que el porcentaje establecido merece revisión antes de formalizar pagos.
“1. Primer pago: al entregar informe de levantamiento de procesos, plan de trabajo de instalación. Avance del 30% del proyecto.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Se requiere que el fabricante, no solo el proveedor, disponga de un número local para soporte. Conviene verificar la vinculación de esta condición con la prestación requerida y si admite medios equivalentes de atención que no limiten innecesariamente la concurrencia.
“2 El fabricante debe contar con un número local de Rep. Dom. Para el soporte técnico y consultas especializadas que el proveedor no pueda responder.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona