CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y EXTRACURRICULAR PARA LOS HOGARES DE PASO, GESTIÓN TERRITORIAL Y SEDE PRINCIPAL · Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
La circular, fechada el 26 de marzo de 2026, responde que la oferta económica debe incluir una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión, conforme al artículo 108, numeral 3, de la Ley 47-25. Aclara que el oferente debe elaborarla para este proceso y que puede ser una declaración simple, sin que necesariamente requiera firma y sello de notario público.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Oferta económicaFormato de la declaración de oferta libre de colusión | La consulta indica que el formato no estaba incluido entre los anexos; la circular no consigna otro formato o requisito de notarización previo. | El oferente debe elaborar la declaración para este proceso; puede ser simple y no requiere necesariamente firma y sello de notario público. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona