El pliego de marzo de 2026 convoca la Licitación Pública Nacional CONANI-CCC-LPN-2026-0002 para contratar transporte escolar y extracurricular en cuatro ítems, con presupuesto referencial total de RD$14,000,000. Fija recepción de ofertas para el 5 de mayo de 2026 y establece requisitos de vehículos y conductores, evaluación cumple/no cumple, adjudicación por ítem y un límite de dos ítems por oferente. También contiene fechas de cronograma para garantías y firma que no coinciden con los plazos que el propio pliego y la Ley 47-25 establecen.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma da hasta el 6 de julio para constituir la garantía, mientras prevé notificar la adjudicación el 1 de julio: son tres días hábiles posteriores a la notificación, frente a los cinco días hábiles que el pliego y el Reglamento 52-26 contemplan. La diferencia puede reducir el tiempo disponible para cumplir un requisito previo a la firma.
“18. Notificación de adjudicación. Hasta el 01 de julio del 2026 … 19. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato Hasta el 06 de julio del 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El cronograma fija la suscripción hasta el 22 de julio, aunque la notificación de adjudicación está prevista para el 1 de julio. Ese intervalo supera diez días hábiles, pese a que el propio pliego dice que la firma no debe exceder ese plazo; la Ley establece un máximo de diez días hábiles desde la notificación.
“Notificación de adjudicación. Hasta el 01 de julio del 2026 … Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra Hasta el 22 de julio del 2026 … El contrato entre Consejo Nacional Para la Niñez y la Adolescencia y el(la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego exige que la garantía dure hasta veinte días después de la fecha prevista para firmar el contrato, pero luego fija como vencimiento el 22 de julio, que es también la fecha límite de firma del cronograma. La diferencia puede generar interpretaciones distintas sobre el período de cobertura requerido.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato, y que deberá cumplir con los siguientes requisitos: ... Vigente hasta el 22 de julio del año 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Se requiere presentar allí los vehículos ofrecidos para inspección, aunque el servicio abarca La Romana, Azua y Santiago, además del Gran Santo Domingo. El traslado de la flota hasta la sede puede representar una carga de participación para proveedores de otras zonas; conviene verificar si la exigencia es proporcional al objeto y si había alternativas de inspección territorial.
“Oferentes deberán presentar los vehículos ofrecidos al servicio en la Sede principal de CONANI, para fines de inspección (cita previa), los cuales deben estar en buenas condiciones y confortables para tales fines.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego excluye a conductores mayores de 65 años sin consignar una justificación técnica vinculada a la prestación o un mecanismo alternativo de evaluación de aptitud. Es un requisito de calificación que puede reducir el grupo de personal disponible y merece revisión por proporcionalidad y relación con el servicio.
“El personal propuesto (choferes) deberá tener edad mínima de veintiún (21) años y máximo sesenta y cinco (65) años.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona