El Acta núm. 0088-2026-LPN-CONANI, fechada el 18 de julio de 2026, adjudica a UVRO Soluciones Empresariales, SRL, por RD$9,800,000.00, los servicios de transporte correspondientes a Santiago y al Distrito Nacional, Santo Domingo y Bajos de Haina. Declara desiertos los ítems de La Romana y Azua, y consigna que Servicios Keiser, SRL, no fue recomendado para adjudicación porque presentó oferta para solo dos de los cuatro ítems. El acta también valida el informe de evaluación económica y ordena notificar el resultado y solicitar las garantías correspondientes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta está fechada el 18 de julio de 2026 y adjudica RD$9,800,000 a UVRO, pero el portal registra el contrato con esa empresa el 23 de junio de 2026, fecha anterior al acta. Debe verificarse la secuencia documental; el registro del portal podría estar desactualizado o fechado de manera distinta.
“a 1os dieciocho (18) dias del mes de ju … SEGUNDO: ADJUDICAR, a la(s) siguiente(s) empresa(s)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 127 · Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El acta aplica a Keiser la condición de haber cotizado los cuatro ítems y no lo recomienda para adjudicación por presentar solo dos; a la vez adjudica por ítem y declara desiertos La Romana y Azua. El hecho nuevo es la aplicación de esa condición y el resultado consignado; conviene verificar cómo se evaluaron las ofertas de esos ítems y su relación con la regla de adjudicación.
“Ya que solo present6 oferta por dos (2) items de 1os cuatro (4) solicitados, en ese tenor el referido oferente no cumple, por 1o … no es recomendado para la adjudicaci6n … DECLARAR, desierto 1os items: N6m. 1”
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El acta enumera tres oferentes participantes, mientras el portal registra también una oferta cargada y pendiente de Conatra. Además, el portal muestra RD$0 para la oferta de UVRO, aunque el acta le adjudica RD$9,800,000 y el portal registra un contrato por ese monto; conviene conciliar los registros, que podrían estar incompletos o desactualizados.
“de los oferentes que se describen a continuaci6n: del oferente UVRO SOLUCIONES EMPRESARIALES, SRL 又八, 呂.八.呂 SERVICIOS KEISER, SRL GRUPO JOMAYIS, SRL … Total, a a(ijudicar RD$9,800'000.00”
UVRO Soluciones Empresariales, SRLAdjudicatario de los servicios de transporte escolar para Santiago y para las dependencias del Distrito Nacional, Santo Domingo y Bajos de Haina.
Adjudicado
Ítems de Santiago y del Distrito Nacional, Santo Domingo y Bajos de Haina
RD$9,800,000
Servicios Keiser, SRLEl acta indica que presentó oferta por dos de los cuatro ítems y, por ello, no fue recomendado para adjudicación. El portal registra una oferta de RD$8,960,000.
Descalificado
No especificado en el acta
RD$8,960,000
Grupo Jomayis, SRLFigura entre los participantes, pero no en la lista de oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; el acta no indica el motivo. El portal registra una oferta de RD$11,900,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.