El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional CORAASAN-CCC-LPN-2026-0005 para construir el colector Av. Imbert–Av. Circunvalación Sur, con presupuesto base de RD$162,575,161.00. Fija la recepción de ofertas hasta el 13 de mayo de 2026 y un plazo de ejecución de 12 meses, además de requisitos técnicos, financieros y de evaluación para los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el objeto de construcción del colector, el pliego identifica la actividad 30220000, pero exige al RPE provisional de los consorcios la actividad “Servicios de modernización”. La diferencia puede crear incertidumbre sobre la categoría necesaria para participar como consorcio.
“El Registro de Proveedores del Estado (RPE) provisional del Consorcio , emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Servicios de modernización”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
El pliego anuncia adjudicación por mayor puntaje, pero también dispone que se adjudique a quien presente el menor precio. Como el precio aporta solo una parte de la puntuación, ambas reglas pueden llevar a resultados distintos y no determinan inequívocamente la oferta más conveniente.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es adjudicación basada en mayor puntaje y que cumpla con los demás requerimientos del pliego de condiciones. … que presente el men”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego exige garantía de seriedad de oferta a todos los oferentes y prevé para las MIPYMES únicamente una modalidad de fianza. La Ley establece que a las MIPYMES no se les requiere esa garantía, por lo que la condición puede añadirles un requisito de participación.
“los(as) oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, … Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
La tabla de evaluación fija para la garantía una vigencia hasta el 9 de marzo de 2026, mientras que el pliego indica que las ofertas deben mantenerse vigentes hasta el 15 de julio de 2026. La primera fecha precede a la convocatoria del 27 de marzo y puede generar incertidumbre sobre qué vigencia deben acreditar los oferentes.
“La vigencia de la garantía deberá ser hasta el 09 de Marzo del 2026. … Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el 15 de Julio del 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego pide a los proveedores con domicilio social en Santiago una factura de agua que demuestre estar al día. Ese documento no acredita por sí mismo capacidad para ejecutar la obra y establece una carga documental diferenciada por domicilio, cuya vinculación con el objeto requiere revisión.
“Última factura del servicio de agua en la cual demuestre estar al día en pago (aplica para proveedores con Domicilio Social en Santiago).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Oferentes que registra (5)
3 no habilitado · 1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio Carrasco ICGEl acta de adjudicación lo registra habilitado y adjudicado por cumplir los requisitos legales, financieros y técnicos y el puntaje del pliego.
Adjudicado
—
RD$146,317,645
Grupo Inverpex, SRLEl acta de adjudicación lo identifica como habilitado para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
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—
Constructora Jean Carlos, SRLEl acta resumida no la identifica entre los oferentes habilitados y no consigna un motivo específico.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona