El pliego enmendado de la licitación CORAASAN-CCC-LPN-2026-0001 establece la adquisición de 418 tanques de cloro hidrato de aluminio, con valor referencial de RD$6,696,380.90, y fija la recepción de ofertas hasta el 21 de abril de 2026. Dispone adjudicar al menor precio entre las ofertas habilitadas y regula requisitos técnicos, financieros y de entrega. El documento también establece un anticipo para MIPYMES y condiciones de pago que ameritan contrastarse con los plazos de la Ley 47-25.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un valor referencial de RD$6,696,380.90; el portal registra un contrato con Suplidora Hawaii, SRL por RD$7,990,488, aproximadamente 19.3% por encima. El portal también registra ofertas inferiores, aunque este documento no permite determinar cuáles cumplieron los requisitos ni fundamentar la adjudicación; conviene verificar la evaluación y la justificación del monto.
“El valor referencial para esta compra asciende a Seis millones seiscientos noventa y seis mil trecientos ochenta con 90/100 pesos Dominicanos (RD$ 6,696,380.90).”
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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El pliego exige a las empresas ubicadas en Santiago una factura de agua que demuestre estar al día. Es una carga documental diferenciada por ubicación y no se explica en el texto cómo se vincula con la capacidad de suministrar el producto, por lo que corresponde revisar su proporcionalidad y efecto en la participación.
“16) Última factura del servicio de agua en la cual demuestre estar al día en pago. (aplica para empresas ubicadas en la provincia de Santiago)”
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego establece un período de hasta 60 días desde la remisión de la factura. La ley fija un máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago contractual y se presente el requerimiento; corresponde contrastar la cláusula con esa regla y con las condiciones de recepción y facturación del contrato.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días contando a partir de que el proveedor remita la factura del bien contratado al supervisor o responsable del contrato.”
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Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego dispone un anticipo de hasta 30% y permite pagarlo hasta 60 días después de la firma y el registro. La Ley 47-25 establece un anticipo del 30% con la suscripción para todas las contrataciones con MIPYMES, por lo que las condiciones del pliego podrían reducir tanto el porcentaje como la oportunidad del beneficio, aunque otra cláusula del mismo documento menciona el 30%.
“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, que no podrá ser mayor a un 30% para los adjudicatarios, se hará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego dispone que empresas que coincidan en algún accionista deban participar por una sola empresa. La regla puede excluir oferentes por una coincidencia societaria, sin que el texto limite esa exclusión a una participación múltiple de la misma persona como oferente o a una práctica prohibida comprobada; merece revisión por su efecto sobre la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego establece que, en caso de empate, se preferirá la oferta que entregue en el menor tiempo, criterio que no está entre los tres previstos en el artículo 117 del Reglamento 52-26 (discapacidad, protección ambiental y subcontratación de MIPYME), aunque sí prevé el sorteo como mecanismo de reserva. No se registró empate entre las ofertas del proceso, por lo que el criterio no tuvo efecto en la adjudicación.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que entregue en el menor tiempo según su cronograma e entrega”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
Para solvencia y liquidez, el pliego combina «mayor o igual» con «> 0.9», y luego declara que «< 0.9» no cumple. El valor exactamente igual a 0.9 queda sujeto a una formulación contradictoria, lo que puede producir evaluaciones distintas entre oferentes.
“Límite establecido: Mayor o igual que > 0.9 (Cumple) Menor que < 0.9 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Suplidora Hawaii, SRLEl portal registra un contrato activo por el mismo monto de su oferta; el documento analizado no contiene el acto de adjudicación.
Adjudicado
—
RD$7,990,488
TD Power, SRLEl portal registra oferta cargada y pendiente.
Mencionado
—
RD$8,024,004
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma de actividadesFecha límite de presentación de ofertas
20/04/2026, según el pliego inicial resumido en el expediente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona