La circular de enmienda núm. 001, fechada el 26 de marzo de 2026, modifica el pliego de la adquisición de cloro hidrato de aluminio. Unifica en 20 % el umbral indicado para revisar ofertas anormalmente bajas, fija la recepción de ofertas hasta el 21 de abril y actualiza el cronograma, la vigencia de las ofertas hasta el 5 de junio y la garantía de seriedad hasta el 25 de junio de 2026. También deja como opcional aportar dos dispositivos USB en las ofertas físicas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Al uniformar el umbral en 20 %, se reduce la sensibilidad de la revisión frente al criterio anterior del 10 %; el control afectado es la detección y justificación de precios potencialmente no sustentables..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular indica primero que el porcentaje se calcula respecto del promedio de los precios ofertados, pero luego modifica los apartados del pliego tomando como referencia el presupuesto base. La diferencia puede producir distintos umbrales para identificar ofertas anormalmente bajas; el Reglamento 52-26 establece como referencia el presupuesto base.
““se aplicará un rango porcentual de hasta veinte por ciento (20%) hacia la baja respecto del promedio de los precios ofertados para el ítem o lote correspondiente” … “Si el precio de la oferta es inferior en más de un veinte (20%) por cient”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Sección I, numerales 4, 11.2(a) y 12.3; Sección II, numeral 9Umbral para identificar ofertas anormalmente bajas
El pliego contenía porcentajes distintos, incluidos 10 % y 20 %, según el antecedente del proceso.
Se unifica en 20 % el umbral para la evaluación de precios anormalmente bajos; la circular alude tanto al promedio de precios ofertados como al presupuesto base.
RelajaQuita un control: Al uniformar el umbral en 20 %, se reduce la sensibilidad de la revisión frente al criterio anterior del 10 %; el control afectado es la detección y justificación de precios potencialmente no sustentables.
Sección II, numeral 1; cronograma de actividadesFecha límite y secuencia del cronograma
El pliego previo fijaba la recepción de ofertas hasta el 20/04/2026; el antecedente del proceso también registra una secuencia en que subsanación y habilitación aparecían antes de la apertura técnica.
Recepción hasta el 21/04/2026; apertura técnica el 22/04, subsanación hasta el 06/05, habilitación hasta el 12/05 y apertura económica el 13/05/2026.
Aclara
Sección I, nota importante, página 14Dispositivos USB en ofertas físicas
La circular no reproduce el texto anterior de la nota.
Aportar dos dispositivos USB pasa a ser recomendable y expresamente opcional.
Relaja
Sección I, numeral 11.2(c)Vigencia de las ofertas
La circular no indica la fecha de vigencia anterior.
Las ofertas deben estar vigentes hasta el 05/06/2026.
Neutral
Sección I, numeral 11.2(d), numeral 5Vigencia de la garantía de seriedad de la oferta
La circular no indica la fecha de vigencia anterior.
La garantía de seriedad debe tener vigencia hasta el 25/06/2026.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona