La Resolución CCC-067-2026, de 2026-03-24, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso INDOTEL-CCC-CP-2025-0034 y dispone habilitar a cuatro oferentes para la apertura de sus ofertas económicas; Sergio Manuel Castillo Luciano queda no habilitado. La tabla del informe, sin embargo, registra a Sosa & Almonte como no habilitada, aunque la conclusión citada y la parte dispositiva la incluyen entre las habilitadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla del informe definitivo registra a Sosa & Almonte como «No habilitado», pero la conclusión citada la incluye entre quienes cumplen y la parte dispositiva ordena habilitarla para abrir su oferta económica. La contradicción determina su paso a la siguiente etapa, aunque este documento no establece la adjudicación.
“Sosa & Almonte Ingeniería y Servicios, SRL No habilitado 70 ... HABILITAR a la apertura de la oferta económica del procedimiento de referencia, por haber cumplido con todos los requisitos técnicos solicitado en el pliego de condiciones, a l”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
La tabla de recepción identifica a Constructora Viasan con RNC, mientras que la lista dispositiva de habilitados consigna [RNC]. Puede tratarse de un error material, pero conviene verificar el identificador de la empresa cuya oferta quedó habilitada.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Constructora Viasan SRLHabilitada para la apertura de la oferta económica. El acta consigna dos RNC distintos para la empresa: [RNC] en la tabla de recepción y [RNC] en la parte dispositiva.
Procitrom SRLHabilitada para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Único lote
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Sergio Manuel Castillo LucianoEl acta indica que obtuvo 60 puntos, pero no fue habilitado porque los formularios IR-1 de 2023 y 2024 estaban incompletos, existían discrepancias con los estados financieros y no aportó la línea de crédito; consigna que no subsanó.
No habilitado
Único lote
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Sosa & Almonte Ingeniería y Servicios, SRLLa parte dispositiva la habilita para la apertura de la oferta económica, pese a que la tabla del informe definitivo la registra como no habilitada con 70 puntos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona