La Resolución núm. CCC-100-2026, adoptada el 21 de abril de 2026, aprueba el informe económico y adjudica a Sosa & Almonte Ingeniería y Servicios, SRL el proceso INDOTEL-CCC-CP-2025-0034 por RD$4,789,509.99, frente a un presupuesto de RD$5,083,658.97. El acta consigna que Sosa no subsanó documentación financiera y referencias comerciales, incluida una certificación de TSS, pero también registra su habilitación previa y le adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe definitivo citado afirma que Sosa no aportó las referencias comerciales ni la certificación de TSS y que no subsanó; aun así, la resolución registra que fue habilitada y le adjudica el contrato. La contradicción afecta directamente la decisión de adjudicación y requiere verificar el expediente y la base de esa habilitación.
“Sosa & Almonte Ingeniería y Servicios SRL La documentación relacionada con las referencias comerciales no fue aportada, igualmente no aporto la certificación de TSS. No subsano … ADJUDICAR al oferente SOSA Y ALMONTE INGENIERÍA Y”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La resolución identifica a Sosa con RPE 32724 en la tabla de habilitados y con RPE 34724 en la parte dispositiva de adjudicación. Aunque el RNC coincide, conviene verificar el identificador usado para registrar y formalizar la adjudicación.
“SOSA & ALMONTE INGENIERÌA Y SERVICIOS, SRL RNC RPE 32724 … ADJUDICAR al oferente SOSA Y ALMONTE INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.R.L., RNC , RPE 34724”
Procitrom, S.R.L.El acta la incluye entre las ofertas habilitadas para la evaluación económica.
Habilitado
Único lote
RD$4,789,315
Sergio Manuel Castillo LucianoEl informe definitivo citado indica que no subsanó documentos IR-1 incompletos, discrepancias con los estados financieros y la falta de una línea de crédito.
No habilitado
Único lote
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Sosa & Almonte Ingeniería y Servicios, S.R.L.Adjudicada por RD$4,789,509.99. El acta también recoge que no aportó las referencias comerciales ni la certificación de TSS requeridas y que no subsanó.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona