El documento presenta una versión enmendada del pliego para contratar, por comparación de precios, obras de readecuación en seis emplazamientos agrupados en un único lote, con presupuesto de RD$5,083,658.97. Establece requisitos de participación, evaluación y ejecución, pero contiene plazos de ejecución contradictorios y denomina el procedimiento de compra menor en una sección, aunque lo identifica como comparación de precios en el resto del pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige comprometerse a entregar los trabajos en 45 días, pero también asigna la puntuación máxima a un cronograma que no exceda 90 días. La diferencia puede afectar la preparación y evaluación de las ofertas y deja incierto el plazo exigible para la ejecución.
“Comunicación firmada y sellada donde se comprometa y garantice el trabajo simultáneo en la Readecuación de infraestructura de las áreas conexas a las antenas del INDOTEL contenidos en el lote adjudicado y que serán entregados en un plazo de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego fija como cierre de ofertas el 29 de enero de 2026, mientras que el portal registra el 3 de febrero de 2026 y una enmienda posterior, del 15 de enero. Conviene verificar qué fecha se notificó a los interesados y si el cambio de cronograma fue formalizado y publicado; el dato del portal podría corresponder a una modificación posterior.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada, hasta la convocatoria en el SECP el 29 de enero del año 2026, hasta las 10:00 a.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
El objeto es la readecuación de obras, pero las cláusulas de pago y recepción se refieren a bienes y a su suministro. La terminología puede generar incertidumbre sobre cómo se verificará la ejecución y recepción conforme de los trabajos de construcción.
“La suma restante será pagada en pagos parciales al proveedor, a partir del bien contratado. … Concluida la entrega de los bienes, el personal designado por la institución como responsable del contrato procederá a completar un acta de recepc”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Aunque el pliego y el portal identifican el procedimiento como comparación de precios, la sección de recepción lo denomina «proceso de compra menor». La inconsistencia merece verificarse porque ambas modalidades tienen reglas procedimentales distintas, aunque la identificación reiterada como comparación de precios puede indicar un error de plantilla.
“proceso de compra menor Núm. INDOTEL-CCC-CP-2025-0034”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 42 · Reglamento 416-23, art. 44 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Reglamento 416-23, artículo 44 — De las compras menores
Artículo 44. De las compras menores. Este procedimiento podrá utilizarse para adquirir bienes o servicios mediante un trámite simplificado, conforme al monto establecido en los umbrales actualizados anualmente por la Direccion General de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona