El Acta núm. 83-2026, de 18 de marzo de 2026, adjudica el proceso HOSGEDOPOL-CCC-CP-2026-0005, para adquirir medicamentos destinado exclusivamente a MIPYMES mujeres. Adjudica a Shajomed, SRL RD$3,345,702.00 y a Monalva Pharma Group, SRL RD$947,075.00, distribuyendo los renglones entre ambas empresas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el 18 de marzo, mientras que el portal registra los contratos de ambas empresas con fecha 17 de marzo de 2026. Conviene verificar si esa fecha corresponde solo a una operación de registro en el portal o si los contratos fueron efectivamente formalizados antes del acto de adjudicación.
“En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, siendo las 13:00 horas del día dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 127 · Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
En el ítem 21 adjudicado a Monalva, 150 unidades a RD$3,220.50 suman RD$483,075.00, no los RD$487,500.00 consignados en la fila. El total adjudicado a Monalva coincide con la suma recalculada usando el precio unitario, por lo que corresponde verificar si la cifra de la fila es un error material o si se usó otro monto en la evaluación.
“150 3,220.50 487,500.00”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona