El informe de estudios previos, fechado el 26 de febrero de 2026, justifica adquirir 42 renglones de medicamentos para el Hospital General Docente de la Policía Nacional y fija un presupuesto referencial de RD$5,643,570.00, exento de impuestos. Indica que el procedimiento será una contratación simplificada y que el estudio de precios comparó tres cotizaciones obtenidas en una contratación anterior; también describe riesgos y medidas de mitigación para la calidad, la entrega, el ambiente y el almacenamiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe basa los precios en tres cotizaciones de un proceso anterior; en la tabla, la Cotización 1 coincide con los precios unitarios estimados y las otras dos presentan diferencias muy pequeñas en ejemplos como antitetánica y cefepima. Aunque puede reflejar precios estables, conviene verificar la independencia, fecha y vigencia de las cotizaciones y si el referente elegido representa el mercado actual.
“Para la elaboración del presente estudio de mercado, se recurrió al análisis comparativo de tres cotizaciones obtenidas en un proceso de contratación anterior, correspondiente a la adquisición de los mismos bienes. ... ANTITETANICA HUMANA 2”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El estudio señala que el oferente debe contar con autorización ambiental y acreditar la disposición de bienes mediante gestor autorizado o carta compromiso, sin precisar el alcance de la autorización ni cómo se vincula con cada renglón de medicamentos. Por su posible efecto habilitante, corresponde comprobar que la exigencia esté definida y sea proporcional al objeto y a los riesgos descritos.
“El oferente debe contar con autorización ambiental y demostrar disposición adecuada de los bienes mediante gestor autorizado o carta compromiso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El informe afirma que existe una amplia oferta y demanda, mientras que los datos del portal registran ofertas de solo dos empresas, aunque se notificó a 699 proveedores. La diferencia merece revisión como indicador de participación efectiva; las notificaciones no equivalen necesariamente a interesados ni a ofertas presentadas.
“Para los bienes requeridos en esta contratación existe una amplia oferta y demanda en el mercado, contando con una amplia gama de empresas que se dedican a la venta de insumos médicos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona