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Abriendo la ficha…

Estudio previo

Informe de Estudios Previos del Proceso .pdf

ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS, DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A EMPRESAS MIPYMES MUJERES · Hospital General Docente de la Policía Nacional

Publicado el 26 feb de 2026Fechado el 25 feb de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HOSGEDOPOL-CCC-CP-2026-0005

Lo que dice

El informe de estudios previos, fechado el 26 de febrero de 2026, justifica adquirir 42 renglones de medicamentos para el Hospital General Docente de la Policía Nacional y fija un presupuesto referencial de RD$5,643,570.00, exento de impuestos. Indica que el procedimiento será una contratación simplificada y que el estudio de precios comparó tres cotizaciones obtenidas en una contratación anterior; también describe riesgos y medidas de mitigación para la calidad, la entrega, el ambiente y el almacenamiento.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Estimaciones replican una cotización previa con diferencias mínimas

Documento del 26 feb 2026 · hace 7 meses

El informe basa los precios en tres cotizaciones de un proceso anterior; en la tabla, la Cotización 1 coincide con los precios unitarios estimados y las otras dos presentan diferencias muy pequeñas en ejemplos como antitetánica y cefepima. Aunque puede reflejar precios estables, conviene verificar la independencia, fecha y vigencia de las cotizaciones y si el referente elegido representa el mercado actual.

“Para la elaboración del presente estudio de mercado, se recurrió al análisis comparativo de tres cotizaciones obtenidas en un proceso de contratación anterior, correspondiente a la adquisición de los mismos bienes. ... ANTITETANICA HUMANA 2”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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ContextoHallazgo en documentos

Se plantea autorización ambiental como condición para proveedores de medicamentos

Documento del 26 feb 2026 · hace 7 meses

El estudio señala que el oferente debe contar con autorización ambiental y acreditar la disposición de bienes mediante gestor autorizado o carta compromiso, sin precisar el alcance de la autorización ni cómo se vincula con cada renglón de medicamentos. Por su posible efecto habilitante, corresponde comprobar que la exigencia esté definida y sea proporcional al objeto y a los riesgos descritos.

“El oferente debe contar con autorización ambiental y demostrar disposición adecuada de los bienes mediante gestor autorizado o carta compromiso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

Solo dos ofertas registradas frente a un mercado descrito como amplio

Documento del 26 feb 2026 · hace 7 meses

El informe afirma que existe una amplia oferta y demanda, mientras que los datos del portal registran ofertas de solo dos empresas, aunque se notificó a 699 proveedores. La diferencia merece revisión como indicador de participación efectiva; las notificaciones no equivalen necesariamente a interesados ni a ofertas presentadas.

“Para los bienes requeridos en esta contratación existe una amplia oferta y demanda en el mercado, contando con una amplia gama de empresas que se dedican a la venta de insumos médicos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Otros documentos del proceso (26)

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  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (2).docxDocumento · 26 feb de 2026
  • ACTA DE APROBACION ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DESIGNACION DE PERITOS.pdfInforme pericial · 26 feb de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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