La Circular núm. 01-2026, de 24 de marzo de 2026, responde una consulta sobre la certificación de no antecedentes penales exigida en el proceso MIP-CCC-CP-2026-0006. Aclara que la certificación corresponde al representante de la empresa participante y no a la sociedad comercial.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Requisitos de participaciónCertificación de no antecedentes penales | La consulta señala que el requisito no precisaba si la certificación debía corresponder a la sociedad comercial o a su representante. | La certificación debe ser del representante de la empresa participante, no de la sociedad comercial. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona