El pliego de marzo de 2026 establece las bases para contratar servicios diversos de impresión dirigidos a MIPYMES, mediante Contratación Simplificada, con un presupuesto base consignado de RD$3,000,000. Fija la recepción de ofertas hasta el 27/03/2026 a las 10:00 y prevé adjudicar a un único oferente que cumpla los requisitos y presente el menor precio por unidad.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso está dirigido a MIPYMES, pero el pliego alude a la garantía de seriedad como acompañamiento de la oferta económica y exige prorrogarla. Esa exigencia aparente puede añadir una barrera de participación, pues la ley dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES.
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE IMPRESIONES DIVERSAS PARA USO DE ESTE MINISTERIO. DIRIGIDO A MIPYMES … Se entregará a los(as) peritos las ofertas económicas para que las evalúen y recomienden la adjudicación conforme a la metodología y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios y les exige elegir una sola. La prohibición legal se refiere a la multiplicidad de participación de una misma persona; la regla del pliego puede extender la exclusión a sociedades distintas y limitar la concurrencia sin exigir que se demuestre identidad del oferente.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Aunque el objeto se identifica como servicios de impresión, el pliego condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento a que se presente una garantía de vicios ocultos. El reglamento prevé esa garantía para contratos cuyo objeto sea la construcción de obras; conviene verificar el alcance de la exigencia en este proceso.
“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del bien y su puesta en funcionamiento incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos
Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.
El pliego declara que omitir cualquiera de los formularios estandarizados no será motivo de rechazo, pero también califica la plantilla de precio por unidad como no subsanable. La contradicción puede generar incertidumbre sobre si la falta de ese formulario impide evaluar o rechazar una oferta.
“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen … 3) Plantilla precio por”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 102 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 102 — Lenguaje, estructura y accesibilidad del pliego
Artículo 102.- Lenguaje, estructura y accesibilidad del pliego. El pliego de condiciones debe redactarse en lenguaje sencillo, claro e inclusivo, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 47-25, y mantener una estructura ordenada que permita a los interesados identificar fácilmente las secciones, requisitos, plazos y criterios de evaluación y adjudicación. Párrafo I. La institución contratante debe seguir, en lo posible, la estructura y los encabezados previstos en los modelos de pliegos y guías emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, a fin de facilitar la comprensión para los oferentes y la estandarización de los procedimientos. Párrafo II. Cuando se utilicen criterios…
Según el portal, la convocatoria fue el 19/03/2026 y el cierre el 27/03/2026: seis días hábiles posteriores a la convocatoria. El objeto comprende impresiones diversas y personalizadas; si se clasifica como servicio no común ni estandarizado, el mínimo legal es de diez días hábiles, por lo que conviene verificar la clasificación aplicable.
“Las impresiones serán de distintos tamaño y material. Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el 27/3/2026 10:00.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona