El documento es la versión enmendada del pliego del proceso MIP-CCC-CP-2026-0006, convocado el 19/03/2026 para contratar servicios de impresiones dirigidos a MIPYMES, con presupuesto base de RD$5,000,000. El documento fija requisitos de elegibilidad, evaluación técnica y financiera, muestras, entrega y pago; además, designa a Daniela Estephany Báez Aquino como responsable del contrato. El contexto del proceso registra que el presupuesto pasó de RD$3,000,000 a RD$5,000,000 y que Jola Industrial, SRL fue adjudicada por RD$5,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego anuncia la descalificación para una oferta con un “rango porcentual menor” al 15% respecto del presupuesto, sin precisar claramente si se refiere al porcentaje de reducción o al precio resultante. La redacción puede dar lugar a excluir ofertas por una interpretación del umbral, pese a que el marco reglamentario prevé solicitar explicación y analizar si el precio es sustentable antes de decidir.
“En este caso, será descalificada la oferta que presente un rango porcentual menor al quince por ciento (15%) en relación con el presupuesto base informado en este proceso.”
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Aunque el pliego contempla un anticipo del 30%, una cláusula prevé desembolsarlo hasta 60 días después de la firma y otra hasta 30 días. La Ley 47-25 dispone que el anticipo a MIPYMES se otorgue con la suscripción del contrato, por lo que las condiciones del pliego aplazan y vuelven incierto el momento de acceso a esos fondos.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10,.2.b que asciende a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de sesenta (6”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego fija entrega en un máximo de ocho días tras el requerimiento, pero en otra sección permite hasta quince días y luego describe una entrega única e inmediata. La diferencia puede afectar la comparación de ofertas y la verificación del cumplimiento contractual.
“Los oferentes deberán de realizar la entrega de lo solicitado en un periodo no mayor de ocho (8) días luego de haber solicitado el requerimiento. … El oferente no podrá exceder un plazo mayor a quince (15) días para la entrega de los insumo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La tabla presenta como cumplimiento una desigualdad que indica que el índice debe ser mayor o igual a 1.50, aunque el límite se describe como menor que 1.50; también invierte la desigualdad para el incumplimiento. Esa inconsistencia puede cambiar qué oferentes superan la evaluación financiera.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Jola Industrial, SRLEl acta 049-2026 registra la adjudicación por RD$5,000,000.00; el portal registra un contrato por ese monto.
Adjudicado
Proceso único, sin lotes
RD$5,000,000
Oficentro Oriental, SRLEl acta de adjudicación consigna que presentó oferta, pero el contexto disponible no indica su estado final ni su evaluación individual; el portal muestra oferta cargada pendiente por RD$0.
Mencionado
Proceso único, sin lotes
RD$0
You Color, SRLEl acta de adjudicación consigna que presentó oferta, pero el contexto disponible no indica su estado final ni su evaluación individual; el portal muestra oferta cargada pendiente por RD$5,000,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona