El Acta núm. FRDV-ADJ-005-2026, de fecha 2026-03-13, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica el proceso a Constructora E Inmobiliaria Maramit, SRL por RD$17,290,133.21, con puntuación final de 93.3403. Constructora Geodrill, SRL quedó habilitada y ofertó RD$16,287,546.62, pero obtuvo una puntuación final menor, de 88.5000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra dos oferentes participantes y consigna ofertas de RD$17,290,133.21 y RD$16,287,546.62. Según los datos del portal suministrados, aparecen cinco registros de ofertas: tres con RD$0 y estado pendiente, y dos con montos distintos a los del acta; el portal podría estar desactualizado, pero la diferencia amerita cotejar los registros electrónicos con las ofertas recibidas.
“participaron dos (2) oferente, de acuerdo con el cronograma de actividades del pliego de condiciones específicas, donde participaron los siguientes oferentes, a saber: … CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MARAMIT, SRL | 17,290,133.21 … CONSTRUCTOR”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta fija la recepción de ofertas para el 24 de febrero de 2026, mientras que el portal registra cierre y apertura el 2 de febrero; los resúmenes de enmiendas también indican que se mantuvo esa fecha de presentación. La diferencia puede deberse a información del portal desactualizada o a una inconsistencia documental, pero afecta la trazabilidad del plazo y de la recepción de propuestas.
“la recepción de ofertas técnicas y económicas fue pautada para el día 24 de febrero de 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona