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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO.pdf

“Construcción de Filtrantes, Imbornales y Cámaras Desarenadoras en Puntos Críticos de la Red Vial y Estaciones de Peaje a Nivel Nacional” · FIDEICOMISO Vial RD

Publicado el 20 ene de 202664 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FIDEICOMISO-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El pliego de enero de 2026 convoca la comparación de precios FIDEICOMISO-CCC-CP-2026-0001 para una obra en lote único, con presupuesto base de RD$18,000,000.00 y plazo máximo de ejecución de 90 días calendario desde la suscripción del contrato. Establece evaluación técnica de hasta 80 puntos y económica de 20, y fija el 2 de febrero de 2026 como fecha de presentación de ofertas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos profesionales contradictorios para residentes de obra

Documento del 20 ene 2026 · hace 8 meses

En una parte del pliego se identifica a los residentes como profesionales de ingeniería civil, mientras que la matriz de evaluación admite también ingeniería eléctrica o de iluminación. La discrepancia puede producir evaluaciones distintas sobre la elegibilidad del personal propuesto.

“Residente de obra (01) - Profesional de la Ingeniería Civil … Residente de Obra (01) Calificaciones generales Profesional de la Ingeniería Civil, Ingeniería Eléctrica o Ingeniería de Iluminación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia en el puntaje máximo de la oferta económica

Documento del 20 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego indica que la oferta económica puede recibir un máximo de 30 puntos, pero luego asigna 20 puntos a ese componente. La diferencia puede alterar la ponderación técnica-económica y la posición relativa de las ofertas.

“El puntaje máximo asignado a la oferta económica es de 20 Puntos. … la oferta de menor precio y asignarle el puntaje máximo de 30 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Actividad comercial exigida aparece como preferente y obligatoria

Documento del 20 ene 2026 · hace 8 meses

Para el objeto de construcción, el pliego primero indica que la actividad de servicios profesionales de ingeniería se requiere «preferiblemente», pero luego exige que conste en el RPE. La diferencia deja incierto si esa actividad es condición de elegibilidad y podría afectar qué proveedores califican.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial Familia: - Servicios profesionales de ingeniería. … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial - Servicios profesionales de ing”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

A revisarHallazgo en documentos

Formulario de experiencia profesional marcado no subsanable

Documento del 20 ene 2026 · hace 8 meses

El formulario SNCC.D.048, relativo a la experiencia del personal principal, se marca como no subsanable aunque acredita una credencial. El artículo 120 del Reglamento establece la subsanabilidad de documentos relativos a credenciales cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; conviene verificar cómo se aplicaría esa regla.

“4) Experiencia profesional del Personal Principal (SNCC.D.048). (NO SUBSANABLE)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

Otros documentos del proceso (18)

  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 20 ene de 2026 · 1 señal
  • DICTAMEN.pdfPliego · 20 ene de 2026
  • Formularios Editables.zipDocumento · 20 ene de 2026
  • CERT. FONDOS.pdfCertificación de fondos · 20 ene de 2026
  • CONVOCATORIA ..pdfDocumento · 20 ene de 2026
  • Planos Imbornales y cunetas.pdfDocumento · 20 ene de 2026
  • Espec Tecnicas Const de Filtrantes imborbnales.pdfDocumento · 20 ene de 2026
  • Listado de Partidas.xlsxDocumento · 20 ene de 2026
  • ESTUDIOS PREVIOS.pdfEstudio previo · 20 ene de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO (9) (1).pdfInforme pericial · 20 ene de 2026
  • ACTA DE INICIO (9) (1).pdfPliego · 20 ene de 2026
  • Acta de enmienda 1.pdfEnmienda · 28 ene de 2026 · 2 señales

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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  • CIRCULAR DE RESPUESTA CP-0001.pdfCircular · 28 ene de 2026 · 1 señal
  • Enmienda 2 CP 1 2026.pdfEnmienda · 20 feb de 2026
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  • ACTA DE ADJUDICACIÓN..pdfActa de adjudicación · 20 mar de 2026 · 2 señales
  • Informe final del portalDocumento · —