La circular CEIZTUR-CCP-023-2026, fechada el 20 de marzo de 2026, notifica subsanaciones para ofertas técnicas del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0002 y fija como plazo el 24 de marzo de 2026 a las 3:00 p. m. Solicita documentos de personal clave, experiencia, estados financieros y solvencia a Manuel Segura Gautreaux, Construcciones Palomino, Constructora Radorye, Hercast y Cendra; también requiere a Cendra estar al día con sus obligaciones fiscales. La circular indica que los requerimientos corresponden al pliego y permite cargar las subsanaciones en el sistema electrónico.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular solicita a Manuel Segura, Constructora Radorye y Cendra declarar que ni ellos ni su personal directivo tienen juicios contra el Estado. La Ley establece expresamente que tener un juicio contra el Estado no constituye una inhabilidad; conviene verificar si esta declaración se usa como condición de habilitación o exclusión.
“así como también donde manifieste ni él ni su personal directivo tiene juicio con el Estado Dominicano o sus entidades del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no financieras, y de las Instituciones Públicas d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El documento consigna que Cendra no está al día con sus obligaciones fiscales y le requiere estarlo, aunque la Ley permite la participación de MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. La circular no precisa la duración del atraso ni si Cendra tenía condición MIPYME en la fecha del proceso; además, los documentos de calificación solo son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta, por lo que corresponde verificar esos extremos antes de decidir su habilitación.
“Presentar. Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. Ya que el oferente no está al día en sus obligaciones fisc”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Manuel Segura GautreauxSe le solicitan una declaración jurada, títulos académicos y certificaciones de experiencia del director responsable de la obra y del residente.
Mencionado
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Construcciones Palomino, S.R.L.Se le solicitan estados financieros de los dos últimos ejercicios y títulos y certificaciones de experiencia del personal clave.
Mencionado
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Constructora Radorye, S.R.L.Se le solicitan una declaración jurada, una referencia bancaria que acredite liquidez mínima del 15% del estimado, evidencia sobre la enumeración de un contrato de experiencia y documentos del personal clave, incluido CODIA.
Mencionado
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Hercast, S.R.L.Se le solicitan documentos societarios de Grupo Empresarial Hernández Castillo, S.R.L. y una referencia comercial que acredite liquidez mínima del 10% del estimado.
Mencionado
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Cendra, S.R.L.Se le solicitan una declaración jurada, referencia bancaria de liquidez mínima del 15% del estimado, regularización de obligaciones fiscales, documentos financieros y de experiencia, y documentos del personal clave, incluido CODIA.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…