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Pliego

Pliego. CP-2.pdf

Construcción Parador Fotográfico Distrito Municipal Ganadero D-1, municipio Sabana Yegua, provincia Azua · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 25 feb de 202644 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para la construcción del Parador Fotográfico del Distrito Municipal Ganadero D-1, en Sabana Yegua, Azua, con un presupuesto base de RD$22,930,357.07 y un plazo de ejecución de cuatro meses desde el pago del anticipo. Define requisitos de participación, evaluación técnica y económica, garantías y condiciones contractuales; prevé un anticipo de 20% para proveedores no MIPYME y de 30% para MIPYMES.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$22.9 millones

Experiencia previa exigida por el monto total estimado

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

Se exige experiencia acumulada en obras similares concluidas cuyo monto alcance o supere el presupuesto base completo de RD$22,930,357.07. Debe revisarse si ese umbral de experiencia es proporcional a la naturaleza y cuantía de la obra, pues puede limitar la participación de empresas con experiencia pertinente en proyectos menores o de ejecución acumulada.

“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de un (1) año como contratista en obras similares concluidas. … Monto similar: Para este proceso^ se entiende por obras o proyectos con monto similar, aquellos proyect”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión general de proveedores con adjudicaciones vigentes

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego condiciona la adjudicación a no tener adjudicaciones vigentes con CEIZTUR, y exige pre-recepción escrita para contratos cuya ejecución física haya concluido. Es una restricción categórica que no aparece vinculada a una evaluación individual de capacidad para ejecutar esta obra y puede reducir la concurrencia; conviene verificar su justificación y aplicación.

“Este procedimiento de contratación sólo podrá ser adjudicado a aquellos oferentes que al momento de la convocatoria de este procedimiento no se encuentra con adjudicaciones vigentes de contrataciones realizadas por esta entidad contratante.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo para firmar el contrato superior al máximo legal

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego fija hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato desde la notificación de adjudicación. El artículo 134 de la Ley 47-25 establece un máximo de 10 días hábiles, por lo que la condición amplía el plazo previsto para formalizar la contratación.

“El contrato entre Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades de las presentes especificaciones técnicas, el cual no ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Anticipo MIPYME sujeto a espera de hasta 45 días

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

Aunque el pliego prevé un anticipo de 30% para las MIPYMES, indica que se pagará hasta 45 días después de la firma. La Ley 47-25 dispone que el anticipo a MIPYMES se otorgue con la suscripción del contrato u orden, lo que supone una diferencia temporal que afecta el acceso oportuno a ese financiamiento.

“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirá el treinta por ciento (30%). … El anticipo que le será otorgado al(Ia) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Rechazo automático por compartir profesionales entre oferentes

Documento del 25 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego dispone que no se admitirán ofertas de empresas que presenten los mismos profesionales para ejecutar los trabajos, sin distinguir si existe una duplicidad efectiva de participación, un conflicto de disponibilidad o una conducta que afecte la competencia. Esa regla puede excluir propuestas por una coincidencia profesional, más allá de la prohibición legal de participación múltiple de una misma persona.

“No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición societaria, asi como tampoco aquellos que posean los mismos profesionales para la ejecución de los trabajos, por violentar el principio de participación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Otros documentos del proceso (45)

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  • Sol. Propuesta. CP-2.pdfDocumento · 25 feb de 2026
  • Acta inicio. CP-2.pdf

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Pliego · 25 feb de 2026 · 2 señales
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