El Comité adjudicó el 18 de marzo de 2026 a Plaza Lama, S.A. la adquisición de 4,196 bonos de RD$500 y 3,546 de RD$1,000, por RD$5,644,000, indicando un descuento de 7.25%. El acta registra que Centro Cuesta Nacional y Plaza Lama fueron habilitados para la evaluación económica; Grupo Ramos también había presentado oferta, pero el informe técnico citado en los antecedentes lo declaró no habilitado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$5,644,000 y registra ese mismo monto para ambas ofertas económicas habilitadas, aunque consigna descuentos distintos: 7.25% para Plaza Lama y 6.5% para Centro Cuesta Nacional. Conviene verificar si el monto adjudicado es el valor nominal de los bonos o el importe efectivamente pagadero y cómo se aplica el descuento; el portal registra que RD$5,644,000 era también el monto estimado del proceso.
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Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Según el portal, Grupo Ramos ofertó RD$5,184,014, RD$459,986 menos que los RD$5,644,000 adjudicados a Plaza Lama. El acta confirma que se recibieron tres propuestas, pero solo dos oferentes llegaron a la evaluación económica; la exclusión de Grupo Ramos consta en el informe técnico previo y ya está registrada como señal, por lo que aquí se destaca el efecto económico de la adjudicación, no se reitera su motivo.
“Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a las 10:40 a.m., venció el plazo establecido para la entrega de las ofertas y hasta ese momento se había recibido tres (3) propuestas. … DECLARAR ADJUDICATARIA EN”
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Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El encabezado y la resolución identifican el proceso como contratación simplificada, pero el primer párrafo indica que se conoce una recomendación de adjudicación de una «Licitación Pública Nacional». La inconsistencia puede generar incertidumbre sobre cuál modalidad y cuáles reglas procedimentales sustentan la decisión; el portal y los demás antecedentes lo identifican como contratación simplificada.
“ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONTRATACION SIMPLICADA REFERENCIA PARA LA “ADQUISICIÓN DE BONOS PREPAGADOS”. … para conocer sobre el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del Procedimiento por Licitación Pública ”
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Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
El acta menciona un recurso de impugnación o un recurso jerárquico, sin precisar que la Ley dispone primero la reconsideración ante el órgano responsable y prevé el jerárquico impropio contra la resolución que decide esa reconsideración. La misma acta sí informa de la posibilidad de acudir a la vía judicial; se señala la posible ambigüedad de la orientación administrativa.
“puede ser recurrido en sede administrativa mediante un recurso de impugnación o a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según se establece en los artículos 205 y 208 de la Ley núm. 47-25”
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Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Grupo Ramos, S.A.El informe definitivo de evaluación técnica lo declaró no habilitado por incluir información de su oferta económica en el formulario SNCC.F.034.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona