Designación de peritos sin especialista financiero
· hace 7 meses
El acto designa tres peritos, pero identifica dos como técnicos y uno como legal, sin un perito financiero o económico. Para este procedimiento, el Reglamento 52-26 establece como mínimo un perito de cada uno de esos perfiles; la ausencia del perfil financiero limita el control especializado de precios y sostenibilidad económica de las ofertas.
“Que este comité ha identificado que los peritos de esta institución, señores: Raudy Vargas (perito técnico), Mildred Soleidy Tejada (perito técnico) y Yessenia Hernández de los Santos (perita legal), poseen las cualidades y experiencias nec”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
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