El pliego, fechado el 11 de febrero de 2026, establece las reglas para adquirir 7,742 bonos prepagados: 4,196 de RD$500 y 3,546 de RD$1,000. Fija como plazo de entrega una sola entrega en no más de cinco días desde la recepción de la orden de compra, exige ofertas técnicas y económicas y prevé adjudicar según precio y porcentaje de descuento. También establece condiciones de evaluación, garantías y pagos, algunas de las cuales merecen revisión por su efecto en la competencia y en los derechos de pago de proveedores.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige formulario y certificaciones de experiencia, junto con facturas, contratos u órdenes de compra, y convierte toda la documentación técnica en habilitante. No establece en este apartado un mínimo de experiencia ni explica la necesidad de hacer de la experiencia previa una condición excluyente para suministrar bonos prepagados; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto.
“Certificaciones de Experiencia. Debe contener: nombre de la entidad contratante, el Contratista, el objeto del bien, las fechas de inicio y finalización, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el documento. Incluir copi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego permite pagar hasta 45 días después de recibir las facturas. La Ley 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la regla del pliego puede extender el tiempo de cobro y afectar las condiciones financieras de participación.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que el proveedor remita las facturas de los bienes entregados.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego exige a los oferentes una garantía de seriedad equivalente al 1% de la oferta sin exceptuar a las MIPYMES. La Ley 47-25 dispone que a estas no se les requiere esa garantía, de modo que la regla del pliego puede imponerles una carga de participación que la ley excluye.
“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger al ADN ante dicho incumplimiento, los oferentes/proponent”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Para adjudicatarios MIPYME, el pliego prevé el anticipo del 30% dentro de los 30 días posteriores a la firma. La Ley 47-25 establece que debe otorgarse con la suscripción del contrato, por lo que el plazo previsto en el pliego podría diferir el acceso al anticipo legalmente establecido.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME el ADN procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será del treinta por ciento 30% del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de trein”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego indica que se adjudicará a la oferta calificada como de menor precio y mayor porcentaje de descuento, pero no aclara cómo se resolvería una oferta que sea mejor en uno de esos aspectos y peor en el otro. Esa falta de regla explícita puede dificultar la comparación objetiva de las ofertas.
“La Adjudicación será decidida a favor del Oferente/Proponente cuya propuesta cumpla con los requisitos técnicos y legales exigidos en el presente pliego resultando CONFORME durante la evaluación técnica y legal y se decidirá en favor a la q”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Entre los documentos legales se exige una declaración referida a artículos de la Ley 340-06, aunque el pliego identifica como marco aplicable la Ley 47-25. La remisión puede generar incertidumbre sobre qué prohibiciones debe certificar el oferente y cómo se evaluará ese requisito.
“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 8 numeral 3 y artículo 14 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Oferentes que registra (3)
1 no habilitado · 1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Ramos, S.A.El informe definitivo de evaluación técnica lo declaró no habilitado por incluir información de su oferta económica en el formulario SNCC.F.034.
No habilitado
—
RD$5,184,014
Plaza Lama, SAEl acta de adjudicación consigna que cumplió los requisitos y presentó un descuento de 7.25%.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona