La Enmienda II modifica el pliego de la licitación ASDN-CCC-LPN-2026-0001: reemplaza el mínimo de siete distribuidoras de combustibles en Santo Domingo Norte por una formulación general sobre la capacidad de cumplir lo requerido. También establece que el beneficiario de la adjudicación debe reponer los tickets que no puedan canjearse. El encabezado fecha el documento el 9 de marzo de 2026, mientras que el cierre consigna el 18 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el umbral verificable de siete distribuidoras locales; queda una referencia general a capacidad, sin un mínimo cuantificado en esta enmienda..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Distribución de combustiblesRequisito de distribuidoras locales
El antecedente de la Enmienda I establecía un mínimo de siete distribuidoras de combustibles en Santo Domingo Norte.
El proceso se dirige a compañías con capacidad de cumplir lo requerido en el pliego, sin conservar el mínimo expreso de siete distribuidoras.
RelajaQuita un control: Se elimina el umbral verificable de siete distribuidoras locales; queda una referencia general a capacidad, sin un mínimo cuantificado en esta enmienda.
Tickets de combustiblesReposición de tickets no canjeables
No estaba establecida la reposición cuando hubiera inconvenientes para canjear los tickets.
El beneficiario de la adjudicación debe reponer los tickets que no puedan canjearse por el bien.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona