El pliego enmendado del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0006, con primera enmienda de fecha 2026-03-17, fija un presupuesto base de RD$20,756,553.06 para construir el parador fotográfico El Limón y establece adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Incluye modificaciones al rubro comercial y a los documentos requeridos en el Sobre B, además de condiciones de elegibilidad, liquidez y pago que ameritan revisión por sus efectos sobre la competencia y los controles del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal, Cendra registró RD$18,680,898 y Fersen RD$18,680,901.80. El 90% del presupuesto base es RD$18,680,897.754: ambas cifras quedan a menos de RD$5 del límite que el pliego usa para activar el examen por oferta baja, una proximidad inusual que conviene contrastar con los documentos originales de las ofertas; el portal registra sus importes como pendientes.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un 10% en relación al presupuesto base, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación y … la oferta podrá ser objeto de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
El pliego condiciona la adjudicación a que el oferente no tenga adjudicaciones vigentes con la entidad al momento de la convocatoria. Es una restricción adicional a la acreditación de capacidad para ejecutar este contrato y puede excluir competidores por su relación contractual previa, sin distinguir monto, avance o capacidad disponible.
“Este procedimiento de contratación sólo podrá ser adjudicado a aquellos oferentes que al momento de la convocatoria de este procedimiento no se encuentra con adjudicaciones vigentes de contrataciones realizadas por esta entidad contratante.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan uno o más accionistas y a oferentes que propongan los mismos profesionales. La regla alcanza a personas jurídicas y equipos distintos sin limitarse a la multiplicidad de participación de una misma persona; su alcance puede reducir la concurrencia y merece justificarse frente al objeto.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego permite hasta 45 días calendario desde la certificación de una cubicación para pagarla. La Ley 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la cláusula podría extender el plazo legal y afectar el flujo de caja del contratista.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Aunque el pliego reconoce un anticipo del 30% a adjudicatarios MIPYME, permite desembolsarlo hasta 45 días calendario después de la firma. La ley dispone el anticipo con la suscripción del contrato, orden o servicio; el plazo previsto en el pliego puede diferir ese apoyo financiero obligatorio.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será del veinte por ciento (20%) para los adjudicatarios no certificados como MIPYME y de un treinta por ciento (30%) para los adjudicatario”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La cláusula fija un máximo de 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, aunque el artículo 134 de la Ley 47-25 fija un máximo de 10 días hábiles. El cronograma concreto prevé la firma para el 6 de mayo tras la adjudicación del 27 de abril, pero la regla general del pliego permite un plazo mayor.
“El contrato entre Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades de las presentes especificaciones técnicas, el cual no ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El rubro-familia consignado previamente fue corregido; el código anterior no se identifica en el documento disponible.
El proceso se clasifica bajo el rubro-familia 30220000 y se recomienda que los oferentes tengan actividad comercial vinculada a ese rubro.
Aclara
27. Documentos de la oferta económica “Sobre B”Declaración de oferta libre de colusión
La declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión no figuraba como requisito del Sobre B.
Se incorpora como documento del Sobre B una declaración jurada o certificación de que la oferta es auténtica y está libre de conductas o prácticas colusorias; se indica como subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona