La Circular núm. 1, de fecha 17 de marzo de 2026, responde una consulta sobre la regla del pliego que limita la participación o adjudicación de oferentes con adjudicaciones vigentes con CEIZTUR. Aclara que compartir accionistas con otra empresa que tenga una adjudicación vigente no impide automáticamente participar si son personas jurídicas distintas; el oferente que sí mantiene adjudicaciones vigentes queda sujeto a la restricción indicada, incluso si participa en consorcio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Metodología de evaluación del pliego, numeral 34Alcance de la restricción por adjudicaciones vigentes y accionistas comunes | El pliego condiciona la adjudicación a que el oferente no tenga adjudicaciones vigentes con CEIZTUR, sin aclarar en el texto citado cómo se aplica a otra empresa con accionistas comunes. | La circular precisa que la restricción se refiere al oferente participante y que compartir accionista con otra persona jurídica que tenga una adjudicación vigente no constituye, por sí solo, impedimento automático. El titular de adjudicaciones vigentes no puede participar ni resultar habilitado como miembro de un consorcio. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona