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Pliego

Pliego. CP-6.pdf

Construcción de parador fotográfico El Limón, provincia Samaná · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 9 mar de 202645 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0006

Lo que dice

El pliego de febrero de 2026 establece las condiciones para construir el parador fotográfico El Limón, en Samaná, con presupuesto base de RD$20,756,553.06; la convocatoria se publicó el 09/03/2026 y el procedimiento se identifica como contratación simplificada. Define evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas conformes. Entre los requisitos figuran experiencia acumulada en obras similares por un monto igual o superior al presupuesto y referencias de liquidez para los oferentes.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$20.8 millones

Experiencia mínima vinculada al monto total del contrato

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

Se exigen al menos dos años de experiencia y dos obras similares concluidas cuya suma alcance o supere el presupuesto completo de RD$20,756,553.06. La exigencia puede limitar la concurrencia para esta obra y amerita comprobar su proporcionalidad respecto de la naturaleza y el valor del objeto.

“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de dos (2) años como contratista en obras similares concluidas. Deberá acreditar una experiencia en la ejecución de mínimo dos (2) obras similares concluidas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentosRD$3.1 millones

Dos referencias financieras requieren cada una liquidez del 15%

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

Para personas jurídicas, se requieren tanto una referencia comercial como una bancaria que acrediten cada una liquidez de al menos el 15% del presupuesto, equivalente a RD$3,113,482.96 por referencia. Aunque no se establece que deban ser fondos distintos, la doble acreditación y su proporcionalidad respecto de la obra merecen revisión.

“donde conste que posee a su favor una liquidez que sume una cantidad igual o mayor a un 15% del total de la suma estimada para el proyecto … donde conste que posee a su favor una liquidez que sume una cantidad igual o mayor a un 15% del”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación por parentesco ampliada a cualquier grado

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego excluye a empleados del Ministerio de Turismo o CEIZTUR y a quienes tengan parentesco con funcionarios, directivos o empleados «en cualquier grado». La Ley 47-25 define inhabilidades relativas por parentesco hasta el segundo grado y respecto de procedimientos de la institución donde el servidor ejerce funciones; conviene revisar el alcance más amplio fijado en estas bases.

“No sea empleado, de cualquier naturaleza, del Ministerio de Turismo o del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR … No mantenga vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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A revisarHallazgo en documentos

La declaración exigida restringe a quienes tengan litigios con el Estado

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego exige declarar que ni el oferente ni su personal directivo tienen juicios contra el Estado. La Ley 47-25 establece expresamente que tener un juicio contra el Estado no constituye, por sí solo, una inhabilidad; exigir esa declaración negativa puede excluir participantes por una condición que la ley no considera impedimento.

“«Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas en el articulo 39 de la Ley núm, 47-25, así como también donde manifieste ni él ni su p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Otros documentos del proceso (33)

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