El acto núm. 002-1/2026, fechado el 16 de marzo de 2026, aprueba el pliego y la excepción por exclusividad para la impresión de materiales de Educación Moral, Cívica y Ética Ciudadana, con monto referencial de RD$89,893,510. También designa ocho peritos y ordena convocar el procedimiento. El documento presenta una discrepancia entre la agenda, que anuncia una licitación pública nacional para esos servicios, y las resoluciones operativas, que aprueban la excepción por exclusividad.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La agenda propone lanzar una licitación pública nacional para la impresión, pero la primera resolución aprueba la excepción por exclusividad y la cuarta ordena convocar esa excepción. La diferencia deja dos modalidades distintas consignadas para el mismo objeto en el acto.
“TERCERO: APROBAR el lanzamiento del proceso de Licitación Pública Nacional para la "Contratación de los Servicios de Impresión Orientaciones de Educación Moral, Cívica y Ética Ciudadana para los Docentes y Estudiantes, Año Escolar 2025-2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
La resolución designa ocho peritos: dos financieros, uno legal y cinco técnicos. La ley y el reglamento establecen un mínimo de tres y disponen procurar una composición impar; el acto presenta una composición par.
“• Manen Gazhierl Navarro, Encargada, División de Análisis de Operaciones Financieras, Perito Financiero. ... • Pedro Publio De León, Tec. Doc. Nac. currículo, Perito Técnico.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Oferentes que registra (8)
8 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio PBS-EDISUR InternacionalSe menciona como habilitado en una evaluación previa de capacidad instalada; el acto no establece su habilitación en este procedimiento.
Mencionado
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Consorcio Imprenta ADHQ InternacionalSe menciona como habilitado en una evaluación previa de capacidad instalada; el acto no establece su habilitación en este procedimiento.
Mencionado
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Consorcio Editorial Arianna InternacionalSe menciona como habilitado en una evaluación previa de capacidad instalada; el acto no establece su habilitación en este procedimiento.
Mencionado
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Consorcio Editora Panario-Nacional-InternacionalSe menciona como habilitado en una evaluación previa y como empresa con capacidad local; el acto no establece su habilitación en este procedimiento.
Mencionado
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Editora Corripio, S.A.S.-NacionalSe menciona como habilitada en una evaluación previa y como empresa con capacidad local; el acto no establece su habilitación en este procedimiento.
Mencionado
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Impresora Conadex-NacionalSe menciona como habilitada en una evaluación previa y como empresa con capacidad local; el acto no establece su habilitación en este procedimiento.
Mencionado
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Consorcio D.A.M.Se menciona entre las empresas examinadas en una evaluación previa; el acto no indica su resultado individual ni su habilitación en este procedimiento.
Mencionado
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Novo Inlc, SRLSe menciona entre las empresas examinadas en una evaluación previa; el acto no indica su resultado individual ni su habilitación en este procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona