El informe justifica y recomienda contratar la impresión de materiales de Educación Moral, Cívica y Ética Ciudadana para el año escolar 2025-2026 mediante la excepción por exclusividad. Refiere una evaluación previa de ocho imprentas, seis habilitadas en esa evaluación y tres con capacidad local, con producciones declaradas de 196,000, 192,000 y 144,000 libros por día; el monto estimado del proceso indicado en el portal es RD$89,893,510.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe limita a tres las imprentas con capacidad local y fundamenta la necesidad de contratar un proveedor local en el monitoreo de la producción y la proximidad geográfica. Conviene verificar que esa restricción sea necesaria para el objeto y que se hayan considerado todos los proveedores capaces de satisfacerlo, pues el reglamento dispone invitar a todos los proveedores que puedan atender la contratación por exclusividad.
“Partiendo del hecho que el proceso de exclusividad va dirigido solo a empresas locales, el número de empresas con capacidad local queda reducido solo a 3, las cuales son: … Esta condición permitirá al área requirente asignar personal fijo p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Para las orientaciones de 4to. de secundaria, el informe indica 131,000 ejemplares, mientras que el portal registra 131,200. La diferencia es de 200 unidades; conviene verificar cuál cantidad integra el alcance y los cálculos económicos del proceso.
“Educación Moral, Cívica y Ética Ciudadana, 4to grado de Secundaria 131,000”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Oferentes que registra (8)
6 habilitado · 2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio PBS-EDISUR- InternacionalEl informe lo incluye entre los habilitados en una evaluación previa de capacidad instalada; no establece su habilitación para este procedimiento.
Habilitado
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Consorcio Imprenta ADHQ- InternacionalEl informe lo incluye entre los habilitados en una evaluación previa de capacidad instalada; no establece su habilitación para este procedimiento.
Habilitado
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Consorcio Editorial Arianna- InternacionalEl informe lo incluye entre los habilitados en una evaluación previa de capacidad instalada; no establece su habilitación para este procedimiento.
Habilitado
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Consorcio Editora Panario- Nacional-InternacionalEl informe lo incluye entre los habilitados en una evaluación previa y le atribuye capacidad local de producción; no establece su habilitación para este procedimiento.
Habilitado
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Editora Corripio, S.A.S.El informe la incluye entre las habilitadas en una evaluación previa y le atribuye capacidad local de producción; no establece su habilitación para este procedimiento.
Habilitado
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Impresora ConadexEl informe la incluye entre las habilitadas en una evaluación previa y le atribuye capacidad local de producción; no establece su habilitación para este procedimiento.
Habilitado
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Consorcio D.A.M.Mencionado entre las empresas examinadas en una evaluación previa de capacidad instalada; el informe no indica su resultado individual ni su habilitación para este procedimiento.
Mencionado
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Novo Inlc, SRLMencionada entre las empresas examinadas en una evaluación previa de capacidad instalada; el informe no indica su resultado individual ni su habilitación para este procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona